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26/03/2017

Ordenanza de la Tamborrada de niños en San Sebastianes

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 6 de julio de 2006, acordó aprobar con carácter inicial la Ordenanza reguladora de la Tamborrada de niños en las fiestas de San Sebastián de Azpeitia.

Habiendo transcurrido el plazo reglamentario de información pública desde la publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa (n.º136) de la aprobación inicial de la Ordenanza señalada, sin que se haya presentado alegación alguna, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra del texto articulado de la Ordenanza municipal.

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro de la Ordenanza y transcurrido el plazo de quince días hábiles. Todo ello de conformidad con el art. 65.2 de la Ley referenciada.

Ordenanza municipal reguladora de la tamborrada infantil durante las fiestas de San Sebastián.

EXPOSICION DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

La Tamborrada infantil, viene celebrándose con arraigo y tradición, el día 20 de enero en el municipio de Azpeitia, tratándose de un elemento esencial y característico de las Fiestas de San Sebastián.

Con el paso de los años, esta Tamborrada ha ido evolucionando y creciendo en organización y volumen, elevando el grado de exigencia organizativo y solicitando métodos concretos de actuación adecuados a las necesidades actuales. Por lo que a fin de dar una solución a esta demanda, se estima necesario la elaboración de una normativa destinada a regular diversos aspectos relativos a este evento, así como unificar criterios entre las partes intervinientes.

Esta normativa tiene por objeto el regular la Tamborrada infantil, que se celebra durante las fiestas de San Sebastián, fijando unos criterios básicos y directrices a seguir en todo lo relativo a la organización y participación en la misma.

El Ayuntamiento en el desarrollo de sus competencias, organiza la Tamborrada, como otro acto más de las Fiestas de San Sebastián, siendo pues, competencia exclusiva, propia de entidad, la organización de este evento, que cuenta con la colaboración de los grupos del municipio que participan en ella, que se unen en un órgano denominado Junta de la Tamborrada infantil.

En la presente Ordenanza, se desarrollan los aspectos enunciados a continuación:

- La ordenanza municipal debe de servir para imponer los parámetros fundamentales de la relación entre el Ayuntamiento de Azpeitia y los distintos grupos que intervienen en la Tamborrada, delimitando los ámbitos de actuación de cada uno.

- Fijar cuales serán los derechos y obligaciones de los grupos que intervienen en la Tamborrada.

- Establecer un procedimiento para la posible participación de nuevas entidades o grupos en la Tamborrada.

- Establecer el régimen financiación de los uniformes y su posterior conservación y mantenimiento.

- La organización de la carroza.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo. 1. Objeto.

El Objeto de esta Ordenanza es velar por la tradición y el prestigio de la celebración de la Tamborrada infantil, durante las fiestas de San Sebastián, regulándose para ello las condiciones de participación en la misma.

Artículo 2. Definiciones.

- Tamborrada infantil: Será con carácter general, el desfile de los diferentes grupos el día de San Sebastián, más concretamente el 20 de enero.

- Entidad participante: Tendrá la condición de entidad participante centros escolares, asociaciones culturales y agrupaciones varias, con personalidad jurídica propia y ubicadas con carácter estable en Azpeitia. Las cuales podrán promover la participación de uno o varios grupos dentro de la tamborrada infantil, de conformidad con los requisitos en la presente Ordenanza.

Artículo 3. Ambito de Aplicación.

Esta Ordenanza se aplicara en todo lo relativo a la Tamborrada infantil que se celebra durante las fiestas de San Sebastián, en el municipio de Azpeitia, quedando fuera de esta regulación la Tamborrada de adultos que tendrá su propia regulación.

TITULO II

ORGANOS Y ENTIDADES COMPETENTES

Artículo 4. Organos y entidades participantes.

En la organización y funcionamiento de la tamborrada intervendrán los siguientes Organos y entidades:

- Ayuntamiento de Azpeitia.

- Junta de la Tamborrada infantil.

Artículo 5. El Ayuntamiento de Azpeitia.

El Ayuntamiento de Azpeitia como titular de la competencia, será el organizador único, de la Tamborrada infantil.

Corresponderá al Ayuntamiento de Azpeitia:

- Autorizar, la participación en la tamborrada infantil de nuevas entidades y nuevos grupos, según el procedimiento establecido.

- Recepcionar toda la documentación relativa a la Tamborrada infantil.

- Informar a la Junta de la Tamborrada infantil de las solicitudes relativas a la participación de nuevas entidades o grupos en la Tamborrada infantil.

- Tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la celebración de la Tamborrada.

Artículo 6. La Junta de la Tamborrada infantil.

La Junta de Tamborrada infantil será el órgano de representación de los diferentes grupos que participan en la Tamborrada infantil y actuará como colaborador con el Ayuntamiento de Azpeitia, en determinados aspectos relativos a la organización de la Tamborrada infantil.

Estará formada por un representante de cada entidad participante (independientemente de que cada entidad pueda tener más de un grupo participante), y representante legal del Ayuntamiento o persona en quien delegue, ejerciendo esté, las tareas de Presidente.

Las decisiones en este órgano serán tomadas por mayoría de sus miembros, teniendo cada entidad participante un voto, al igual que el Presidente, quien tendrá voto de la calidad en caso de empate.

Son funciones de la Junta de la Tamborrada infantil:

- Informar y proponer al Ayuntamiento de Azpeitia, sobre la solicitud realizada por una nueva entidad o grupo, para poder participar en la Tamborrada infantil.

- Determinar el tipo de tambor (cuero o madera) que deban de tocar los nuevos participantes, según el criterio establecido al efecto.

- Proponer al Ayuntamiento de Azpeitia, las acciones y medidas que considere necesarias para el buen orden y desarrollo de la Tamborrada infantil.

TITULO III

DE LOS GRUPOS DE LA TAMBORRADA

Artículo 7. Grupos participantes.

La tamborrada infantil estará formada por niños y niñas de centros escolares, asociaciones culturales y agrupaciones varias, con personalidad jurídica propia y ubicadas con carácter estable en Azpeitia.

Cada entidad de las anteriormente mencionadas podrá participar con más de un grupo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

En el caso de los colegios cada centro escolar podrá solicitar la participación de tantos grupos como líneas tenga. Las líneas se contabilizaran de conformidad con lo establecido en la legislación educativa aplicable al respecto y con referencia al curso escolar en el que se pretenda participar.

En el caso de otras entidades no escolares será el Ayuntamiento quien analizada la solicitud decida sobre la participación de nuevos grupos de entidades que ya participan en la tamborrada. A tal efecto, siempre se tendrá en cuenta que no perjudiquen a los centros escolares minorando el número de alumnos.

La edad máxima de los participantes será de 11 años que estén cursando 4.º y 5.º y 6.º curso de Educación Primaria o equivalente, debiendo de tener los grupos participantes un mínimo de 40 miembros y un máximo de 45, no incluyéndose las personas que formen parte de la comitiva.

Artículo 8. Uniformes.

Los grupos que participen en la Tamborrada infantil deberán de llevar uniformidad en el vestuario, inspirados en acontecimientos relacionados con la tamborrada.

Artículo 9. Conservación y mantenimiento de uniformes y tambores.

El Ayuntamiento se hará cargo de los gastos de mantenimiento y reparación que puedan ocasionar el uso ordinario de los uniformes y de tambores empleados en la tamboreaba infantil.

No obstante, las entidades participantes deberán de asumir los gastos relativos a la limpieza y tintorería.

Artículo 10. Financiación municipal para vestuario y tambores.

El Ayuntamiento de Azpeitia otorgará a los nuevos grupos así como a los ya participantes una ayuda económica para la compra o renovación de vestuario y tambores de conformidad con lo expuesto a continuación

A) Financiación para nuevos grupos:

Los nuevos grupos que participen en la tamborrada infantil tendrán derecho a una ayuda económica máxima de 15.000 € que se abonara de manera fraccionada en un periodo de 3 años, a razón de 5.000 € por año.

B) Financiación para grupos ya participantes:

Los grupos ya participantes que deseen renovar su vestuario, tendrán derecho a la aportación de 15.000 € en los plazos establecidos en el apartado anterior, pero siempre respetando el orden de prelación que se inició en el año 2000 con la Iraurgi Ikaste­txea.

Las renovaciones de vestuario deberán de producirse por motivos objetivos de deterioro de los uniformes, no aceptándose los cambios o renovaciones de uniforme por motivos de moda o estéticos.

Para formalizar el pago los beneficiarios deberán presentar al Ayuntamiento de Azpeitia los justificantes de gasto.

Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior el Ayuntamiento de Azpeitia podrá solicitar al beneficiario cualquier tipo de documentación que considere oportuno.

Artículo 11. Orden de participación, horario y recorrido.

El orden de los grupos de la Tamborrada, así como su colocación en la Plaza Mayor y en la Parroquia de San Sebastián de Soreasu, se determinará por la Junta de Tamborrada infantil, que a tal efecto realizará el correspondiente sorteo, con carácter anual.

El horario y el recorrido serán fijados por el Ayuntamiento previa audiencia a la Junta de la Tamborrada infantil.

Artículo 12. Carroza y gastadores.

El Ayuntamiento de Azpeitia con carácter anual convocará un concurso de ideas para el diseño de la carroza de la tamborrada, con las siguientes condiciones:

- Las propuestas serán anónimas.

- Los temas o motivos a reflejar en la carroza serán fijados por el Ayuntamiento.

La carroza elaborada por el Ayuntamiento estará formada por uno de los centros escolares, asociaciones culturales y agrupaciones varias que participen en la tamborrada infantil, de conformidad con el orden rotativo que determine el Ayuntamiento y la Junta de la Tamborrada infantil. Los miembros que participen en la carroza estarán cursando 3.º curso de Educación Primaria o equivalente.

Asimismo, la entidad que sea la encargada de formar la carroza también se encargará de moverla y dirigirla.

Los gastadores también serán aportados por parte de la entidad participante encargada de la carroza, debiendo estar cursando 2.º curso de Educación Primaria o equivalente.

Artículo 13. Composiciones musicales.

Las composiciones que deberán interpretar los grupos que participen en la Tamborrada infantil serán, serán consensuadas por la Junta de la Tamborrada Infantil y al Ayuntamiento de Azpeitia, quien las remitirá a la banda de música para su interpretación.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades y grupos de la Tamborrada.

Serán obligaciones de las entidades y grupos que participan en la tamborrada las siguientes:

- Todos los grupos que participen se someterán a las decisiones que tomen la Junta de Tamborrada infantil y el Ayunta­miento de Azpeitia.

- Remitir al Ayuntamiento de Azpeitia, el nombre del representante de cada entidad para participar en la junta de la Tamborrada infantil, así como forma y lugar de contacto.

TITULO IV

PARTICIPACION DE NUEVOS GRUPOS

Artículo 15. Plazo de solicitudes.

Las nuevas entidades que deseen participar en la tamborrada o aquellas que ya lo hagan y deseen incluir un nuevo grupo, deberán de dirigir una solicitud motivada al Ayunta­miento de Azpeitia antes del 30 de junio del año anterior al que se pretenda participar.

El Ayuntamiento podrá solicitar la documentación que estime necesaria, a fin de dar una respuesta a la petición.

Artículo 16. Determinación del tipo de tambor.

El tipo de tambor que utilizarán los nuevos grupos participantes, bien sea tambor de cuero o tambor de madera, se determinará de manera automática, atendiendo a cual fue el instrumento del último grupo admitido, de tal manera que si se optó por que tocaran tambor de cuero, al siguiente grupo le corresponderá tambor de madera y viceversa.

En el caso de que un mismo año se produzcan solicitudes de varios grupos para participar en la Tamborrada, y siempre que se trate de un número par, podrán llegar a un acuerdo entre ellos, para determinar el tipo de tambor con el que van a participar en el evento. En caso de no existir acuerdo entre las partes implicadas se procederá a la realización de un sorteo, por parte de la Junta de la Tamborrada.

No obstante, con carácter excepcional y atendiendo a las necesidades del momento, la Junta de la Tamborrada podrá acordar por razones de conveniencia, de manera motivada, el otorgar directamente un tipo de tambor concreto a un nuevo grupo participante.

TITULO V

Artículo 17. Suspensión de la tamborrada.

En caso de mal tiempo el día 20 de enero el Ayuntamiento de Azpeitia podra suspender la tamborrada infantil.

Una vez suspendida la tamborrada el Ayuntamiento de Azpeitia podrá decidir otra fecha alternativa para la Tamborrada infantil o posponerla definitivamente hasta el año siguiente.

TITULO VI

COMPLEMENTACION E INTERPRETACION

Artículo 18. Complementación e interpretación.

La facultad de complementación e interpretación, en todo lo que atañe a la presente normativa, corresponderá al Ayunta­miento de Azpeitia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. En todo caso con posterioridad al año 2008, el Alcalde podrá adoptar la oportuna Resolución a fin de modificar la cantidad de 15.000 € establecida en el artículo 9.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Se faculta al Alcalde para dictar las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de esta Ordenanza.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

La entrada en vigor de esta ordenanza supondrá la derogación de todas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la misma.

DISPOSICION FINAL UNICA.

La tramitación de esta Ordenanza se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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