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26/03/2017

Ordenanza municipal de los Grupos Municipales

Transcurrido el plazo de información pública reglamentaria sin que se haya presentado reclamación ni observación alguna, se ha elevado a firme y definitivo el acuerdo inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de julio de 2008, relativo a la Ordenanza municipal de los Grupos Municipales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra del texto articulado de la Ordenanza municipal.

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro de la Ordenanza y transcurrido el plazo de quince días hábiles. Todo ello de conformidad con el art. 65.2 de la Ley referenciada.

Normativa sobre grupos municipales:

Artículo 1.

1. Los Concejales, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos, que se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que ha­yan obtenido puestos en la Corporación.

2. En ningún caso podrán constituir grupo separado Con­cejales que hayan resultado electos perteneciendo a una misma lista electoral; pero podrán constituir algún grupo, en el caso que dicha lista se constituye por partidos politicos constituidos legalmente al presentarse a las elecciones.

3. La lista que sólo haya conseguido un Concejal tendrá derecho a que a éste se le considere, a efectos corporativos, como grupo.

4. Ningún Concejal puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.

Artículo 2.

1. Los concejales que no se integren en el grupo municipal que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, tendrán la consideración de no adscritos, salvo en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos que la integren decida abandonarla.

2. Los concejales que sean expulsados por el grupo en el que inicialmente se hubieren integrado pasarán automáticamente a integrarse en el grupo mixto.

3. Los Concejales integrados en un grupo municipal que sea disuelto o suspendido por sentencia o resolución judicial pasarán, asimismo, automáticamente a formar parte del grupo mixto.

4. A este efecto, durante el mandato de la Corporación ningún Concejal podrá integrarse en un grupo distinto de aquél en que lo haga inicialmente, salvo en el referido grupo mixto, todo ello sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 1.2 y 2.1 de este Reglamento.

Artículo 3.

1. Los grupos municipales se constituirán mediante es­crito dirigido al Alcalde y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General de la Corporación dentro de cinco días hábiles siguientes a la constitución del Ayuntamiento.

En amparo del art. 1.2 del presente Reglamento, las federaciones, coaliciones o grupos de los partidos políticos que hayan elegido constituirse en grupos municipales especiales deberán presentar en la Secretaría General de la Corporación, en el plazo citado en el párrafo anterior, escrito dirigido al alcalde, suscrito por todos los miembros; y deberán recoger en dicho escrito la voluntad específica de constitución de grupos específicos, en todo caso estará conforme con los partidos politicos que constituyen la lista, y asi mismo se indicará quienes lo constituyen.

2. En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de Portavoz de grupo, pudiendo designarse también suplentes.

3. De la constitución de los grupos municipales y de sus integrantes y portavoces, el Alcalde dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto en el número 1 de este artículo.

4. Para al modificación de la composición de los grupos municipales que se contempla en el artículo 2.1 del presente Reglamento, deberá seguirse el mismo procedimiento seguido para su constitución.

Artículo 4.

Los Concejales que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación deberán incorporarse al grupo correspondiente a la lista en que hayan sido elegidos o, de lo contrario, tendrán la consideración de miembros no adscritos. En el primer supuesto dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde que tomen posesión de su cargo, para acreditar su incorporación al grupo que corresponda mediante escrito dirigido al Alcalde y firmado asimismo por el correspondiente Portavoz.

Si no se produce su integración en el grupo que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos, tendrán la consideración de miembros no adscritos. Esta previsión no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos que la integren decida abandonarla.

Artículo 5.

1. El grupo mixto quedará automáticamente constituido bien con la expulsión de los concejales por el grupo en el que inicialmente se hubieren integrado o bien con la notificación al Ayuntamiento de la sentencia o resolución judicial por la que se acuerde la suspensión o disolución del correspondiente grupo municipal. De la producción de las citadas circunstancias que motivan su creación se dará cuenta por la Presidencia a la Corporación en la primera sesión que ésta celebre.

2. Los concejales integrados en el grupo mixto tendrán la consideración de independientes uno respecto de los otros.

3. El grupo mixto tendrá derechos y obligaciones análogos al resto de grupos municipales.

4. Si el grupo mixto estuviese constituido por más de un concejal y no consiguiera acuerdo para la designación de Portavoz y orden de suplencia, el Alcalde podrá designarlos, estableciendo un turno rotatorio que permita la intervención periódica e igual de todos sus integrantes.

Los concejales integrantes del grupo mixto podrán, si así lo desean, ejercer por rotación el cargo de Portavoz, según el orden que ellos mismos determinen.

El Portavoz del grupo mixto intervendrá como tal para exponer el parecer de todos los miembros del grupo, con independencia de que éste coincida o no con su opinión personal.

5. En nombre del grupo mixto podrán intervenir en los debates plenarios uno o varios de sus miembros, pudiendo así distribuir entre ellos el tiempo de intervención que corresponde a cada grupo.

6. Cualquier concejal integrante del grupo mixto podrá en nombre de éste presentar propuestas, iniciativas y demás escritos en el Ayuntamiento.

7. Si el grupo mixto no lograra acuerdo para la designación de miembros en las Comisiones Informativas y demás órganos colegiados en los que le corresponda participar, el Alcalde establecerá la distribución de sus concejales entre las diversas Comisiones y órganos, procurando siempre la igualdad participativa.

En el supuesto de integración de concejales en el grupo mixto por suspensión o disolución de grupo municipal acordada por sentencia o resolución judicial, salvo comunicación informando lo contrario, la conformación de las Comisiones Informativas y demás órganos colegiados no variará, considerándose en adelante a estos efectos a los concejales individuales del grupo suspendido o disuelto como miembros del grupo mixto.

Artículo 6.

En la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa del Ayuntamiento, los diversos grupos municipales dispondrán en la Casa Consistorial de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos y el Alcalde o el Concejal responsable del área de régimen interior pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios personales y materiales.

Artículo 7.

Los grupos municipales podrán hacer uso de los locales municipales para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales, de los vecinos del municipio.

El Alcalde o el Concejal responsable del área de régimen interior establecerán el régimen concreto de utilización de los locales municipales por parte de los grupos de la Corporación, teniendo en cuenta la necesaria coordinación funcional y de acuerdo con los niveles de representación política de cada uno de ellos.

No se permitirá este tipo de reuniones coincidiendo con sesiones de Pleno o de la Comisión de Gobierno.

Artículo 8.

Corresponde a los Grupos municipales designar, mediante escrito de su portavoz dirigido al Alcalde y en los términos previstos en cada caso en el presente Reglamento, a aquellos de sus componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por Concejales pertenecientes a los di­ver­sos grupos.

Azpeitia, a 15 de setiembre de 2008.-El Alcalde.

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