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Programa Actuación Urbanizadora referido al subámbito "18.4 Urbitatxo Alde" del¨Área Urbanística 18 "Landeta"

 

Por Resolución de Alcaldía de 17 de enero de 2018 se aprobó con carácter definitivo el Programa de Actuación Urbanizadora, redactado a iniciativa privada, correspondiente al subámbito 18.4 “Urbitatxo alde” del A.U. 18 “Landeta” del Plan General de Ordenación Urbana de Azpeitia. Dicho documento ha sido promovido por MUNO S.A. y redactado por los ingenieros Estanislao y Gorka Narbaiza Zubizarreta y el abogado Álvaro Ruiz del Cerro Díez.
La finalidad del presente Programa de Actuación Urbanizadora es la regulación y organización del desarrollo y la ejecución de las actuaciones integradas en el subámbito urbanístico “Urbitatxo alde”*, en la cual esta previsto un nuevo desarrollo industrial en una superficie de 4.434,00 m².
El conjunto de las determinaciones contenidas en el presente Programa de Actuación Urbanizadora del subámbito respetan en su integridad las determinaciones de la ordenación estructural y de la ordenación pormenorizada contenida en el planeamiento correspondiente al que se supedita --Plan General de Ordenación urbana de Azpeitia--, manteniendo la delimitación de la Unidad de Ejecución en los términos establecidos y limitándose en su contenido y determinaciones a lo dispuesto en los artículos 153 y 154 de la Ley 2/2006 de 30 de junio de 2006, de Suelo y Urbanismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 156.5 de la indicada Ley de Suelo y Urbanismo, se publica un extracto con los contenidos que a continuación se detallan:
a) Identificación del ámbito:
Este subámbito “Urbitatxo alde” se encuentra situado en el barrio de Landeta junto a la carretera GI-2634 (o Landeta Hiribidea) que lo delimita al Norte, el cauce del río Errezil al Sur, el caserío Urbitatxo al Este y Antzibarrena kalea al Oeste.
— Se delimita el subámbito 18.4 “Urbitatxo alde” del A.U. 18 “Landeta” con una superficie total de la unidad de ejecución de 4.434,00 m².

— Clasificación: Suelo urbano no consolidado.

— Calificación: Industrial.

— Condiciones de edificación:

- División de la superficie total del subámbito: 4.434,00 m².
- Parcela privada edificable sobre rasante: 1.691,50 m².
- Parcela privada con servidumbre de uso público: 643,98 m².
- Cesión de uso y dominio público: 2.099,52 m².

— Sistema de actuación: Concertación.

— En el plazo de 6 meses tras la aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora se presentará el Proyecto de Reparcelación.
— Presentación del Proyecto de Edificación con su urbanización: 3 meses desde la aprobación del Proyecto de Reparcelación. Para la realización de obras de edificación privada con su urbanización complementaria se establece un plazo previsible de 2 años, a partir de la concesión de la correspondiente licencia

— No es necesaria la aplicación de programa alguno de realojo.

— Respecto a la participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la actuación urbanística: su valor se materializará con un abono en metálico que se determinará en el Proyecto de Reparcelación.

— Recoge el estudio la viabilidad económico-financiera. En base al análisis de repercusión el coste del suelo urbanizado asciende a 100 €/m2 de ocupación en planta (no repercutido IVA).

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio en el BoletÍn Oficial de Gipuzkoa.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso administrativo señalado en el párrafo anterior, contra la resolución que se publica podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

 

Documentación

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