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Desarrollo de Programas/actividades relacionadas con los Servicios Sociales y Sociosanitarias

Convocatoria 2018 para la concesión de ayudas económicas a asociaciones de ámbito social y sociosanitario.

El Ayuntamiento de Azpeitia aprobó con fecha 5 de octubre de 2012 y 4 de junio de 2013 las bases específicas para el otorgamiento de ayudas económicas a Asociaciones de ámbito social y socio-sanitario (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de 26 de octubre de 2012 y de 12 de junio de 2013).

La finalidad de estas ayudas es la subvencionar las actividades desarrolladas a lo largo del año por asociaciones, grupos y órdenes religiosas, con fines dentro del área de servicios sociales (ámbito social y ámbito socio-sanitarios) en el municipio de Azpeitia, cuyos beneficiarios/as sean residentes en Azpeitia.

Para ello se otorgarán recursos económicos de carácter no periódico.

El objeto, los sujetos beneficiarios, las exclusiones, los gastos subvencionables y el procedimiento de concesión de subvenciones está regulado en dichas bases específicas.

Las mencionadas bases establecen que la convocatoria recogerá los créditos presupuestarios concretos con cargo a los cuales serán financiadas las ayudas.

Asimismo, se indica que el plazo de presentación de solicitudes se señalará en la convocatoria.

Dichas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 7 de febrero de 2017 (línea estratégica 1: acción social).

En virtud de esta normativa, y siendo competencia del Alcalde la concesión de estas ayudas (art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local), por Decreto de fecha 6 de junio de  2018

HA RESUELTO

Primero.

Efectuar la convocatoria anual para el otorgamiento de ayudas económicas a Asociaciones de ámbito social y socio-sanitario.

La indicada convocatoria se adjunta como anexo a la presente Resolución.

La convocatoria y demás documentos necesarios para la solicitud de la ayuda se encuentran disponibles en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia, en el apartado de ayudas y subvenciones www.azpeitia.eus.

Segundo.

Autorizar un gasto de 39.000 euros en el presupuesto municipal 2018 con arreglo a la siguiente imputación presupuestaría con cargo a los programas gestionados por el Departamento de Servicios Sociales del  Auntamiento de Azpeitia: 1.0600.480.231.00.02 2018.

Contra la presente resolución, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de reposición ante el órgano competente que haya aprobado la convocatoria, o, impugnarla directamente en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo. Los plazos se contarán en ambos casos a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases.

ANEXO

Convocatoria 2018 para la concesión de ayudas económicas a Asociaciones de ámbito social y sociosanitario, de conformidad con las bases aprobadas mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con fecha 5 de octubre de 2012 y modificación 4 de junio de 2013 (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de 26 de octubre de 2012 y de 12 de junio de 2013).

1. Objeto y periodo subvencionable.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de las subvenciones para actividades desarrolladas a lo largo del año por asociaciones, grupos y órdenes religiosas, con fines dentro del área de servicios sociales (ámbito social y ámbito socio-sanitarios) en el municipio de Azpeitia, cuyos beneficiarios/as sean residentes en Azpeitia.

Las ayudas económicas adoptarán la forma de subvenciones y tendrán como objeto general el apoyo en el cumplimiento de sus fines con relación a los colectivos que representan.

2. Plazo de inicio y fin de las ayudas municipales.

Los programas objeto de estas ayudas municipales deben iniciarse a partir de 1 de enero de 2018 y finalizarse antes del 31 de diciembre de 2018.

3. Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante, en el convenio o resolución de la concesión de la ayuda podrá aprobarse la realización de pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

4. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, en la forma establecida en las bases.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que corresponda será de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud.

5. Documentación justificativa y plazo para su presentación.

Los programas objeto de estas ayudas municipales deberán justificarse antes del 31 de enero de 2019.

a) Memoria detallada del programa o actividad realizada.

b) Justificante o fotocopias compulsadas del gasto por el importe subvencionado.

c) Resumen del balance económico. Liquidación real de los ingresos y gastos (a fin de verificar posibles sobre-financiación).

Las asociaciones o entidades deberán justificar mediante la presentación de las facturas correspondientes, la utilización de los fondos recibidos y elevar informe exhaustivo de las actividades

realizadas cuando a tal fin les sea exigido. En algunos casos muy específicos, podrá ser admitida, excepcionalmente, una declaración jurada de la actividad realizada.

La falta de justificación y del informe pertinente en el plazo que se señale producirá la automática anulación o la obligación de devolver la cantidad subvencionada y no justificada y, en todo caso, la inhabilitación para nuevas subvenciones.

Órganos competentes:

Instrucción y propuesta: la Comisión informativa Servicios Sociales.

Resolución: Alcaldía.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las personas o entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Ayuntamiento.

El abono de la subvención estará condicionada a la presentación de los documentos justificativos de haber realizado el gasto en los plazos establecidos en el apartado tercero de esta convocatoria.

La documentación justificativa será la que se relaciona en la base 15 de las bases generales.

6. Normativa aplicable.

Además de por lo dispuesto en sus bases reguladoras, estas ayudas se regirán por la Ordenanza municipal de subvenciones (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de fecha 29 de mayo de 2012) y por la Ley 38/3003 de 17 de noviembre,  eneral de Subvenciones.

Azpeitia, a 6 de junio de 2018.—El alcalde, Eneko Etxeberria Bereziartua.

Bases

Subsanación bases

Convocatoria

Anexo I

Solicitud

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN II