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26/03/2017

Reglamento de la utilización del camino a Izarraitz

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el dia 1 de abril de 1993, acordó aprobar con carácter definitivo el Reglamento de utilización del camino rural al Izarraitz. En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/85, de 2 de abril, se hace público el texto integro de dicho Reglamento:

Reglamento regulador de la utilización del camino rural a Izarraitz

Artículo 1: El tramo de camino público rural a Izarraitz comprendido desde los pertenecidos del Caserio Goiko-Zaletxe, donde se ubica la primera puerta de acceso a dicho camino rural, hasta la cima del macizo, esrá de aplicación el presente Reglamento.

Artículo 2: La utilización del camino público al Izarraitz, con cualquier tipo de vehículo de tracción mecánica, será de uso restringido y adecuado a la finalidad para la que ha sido construido: Rural, Forestal, Ganadero y para los servicios implantados en la cima del macizo de Izarraitz.

Artículo 3: El Ayuntamiento de Azpeitia procederá a la adecuación del camino y la colocación del puertas para impedir la libre utilización del mismo a personas no autorizadas.

Artículo 4: La utilización del camino rural únicamente podrá ser ejercida por personas expresamente autorizadas de la forma regulada en este Reglamento.

Artículo 5: La autorización para la utilización del camino rural será expedida por el Sr. Alcalde, en modelo oficial normalizado y aprobado juntamente con este Reglamento.

Esta autorización será única por cada finca o conjunto de fincas que conforman una unidad de explotación y asimismo será única por cada uno de los servicios implantados en el macizo del Izarraitz.

La autorización regulada en este artículo permitirá la utilización del camino rural solamente los días no festivos, no hallándose comprendidos entre ellos, ni los sábados ni las vísperas de fiestas. En consecuencia para la utilización del camino rural con cualquier tipo de vehículo de tracción mecánica los sábados, vísperas de festivos y días festivos, la autorización regulada en este artículo no será valida, siendo necesaria para dicha autorización una autorización especial por escrito, y especificada para cada utilización y día, firmada, asimismo pore el Sr. Alcalde.

Artículo 6: Las personas autorizadas para la utilización del camino rural se comprometen con la entrega del documento de autorización y llaves, a mantener cerradas en todo momento las puertas de acceso al camino rural y no transferir la autorización y las llaves a personas ajenas a la explotación o servicio.

Artículo 7: Las personas autorizadas para la utilización del camino rural, con cualquier tipo de vehículo de tracción mecánica, deberán portan en todo momento dicho documento original. El incumplimiento de esta última obligación o la utilización del camino rural sin la debida autorización será sancionada con multa de 5.000 pesetas.

Asimismo, será sancionado con multa de 5.000 pesetas y reparación de daños causados quien contraviniendo el presente Reglamento cause daños en las puertas de acceso al camino rural o sus señales indicativas.

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 70 en relación con el artículo 65 de la misma Ley, el presente Reglamento entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación del presenete edicto en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

 
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