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26/03/2017

Estacionamiento de vehículos en la vía pública para su venta o alquiler

Transcurrido el plazo de información pública reglamentaria sin que se haya presentado reclamación ni observación alguna, se ha elevado a firme y definitivo el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2011, relativo a la regulación para el establecimiento de vehículos en la vía pública para su venta o alquiler, modificando con ello la ordenanza municipal de tráfico en vigor que fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebara el ´dia 9 de febrero de 2000. En este sentido se añade el artículo 29.bis de la indicada ordenanza.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del contenido del nuevo artículo de la Ordenanza municipal modificada.

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro de la Ordenanza y transcurrido el plazo de quince días hábiles. Todo ello de conformidad con el art. 65.2 de la Ley referenciada.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

artículo 29.bis: Estacionamiento de vehículos en la vía pública para su venta o alquiler

Se prohíbe estacionar vehículos en la vía pública para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, así como su publicidad, entorpeciendo las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de usuarios.

Se exceptúa el supuesto en que la utilización de la vía pública se realice por una empresa cuyo objeto principal sea la venta de vehículos y haya obtenido la correspondiente licencia municipal para la ocupación temporal de suelo de dominio público con este objeto. El titular de la licencia deberá abonar la correspondiente tasa de conformidad con las ordenanzas fiscales en vigor.

Se entenderá que un vehículo infringe lo dispuesto en el apartado primero cuando permanezca con las condiciones anteriormente descritas más de 72 horas estacionado en el mismo lugar, procediendo a la inmovilicación y, en su caso, a la retirada del vehículo estacionado en la vía publica.

Los gasto de inmovilización, retirada y depósito de vehículos, serán a cargo del titular del vehículo.

Las conductas descritas en el artículo anterior tendrán la consideración de infracción leve y serán sancionadas con multa de hasta 60 euros, dependiendo su cuantía de la intensidad de la perturbación ocasionada.

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