El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2004 acordó aprobar con carácter inicial la normativa reguladora de acceso a los locales incluidos por el Ayuntamiento de Azpeitia en el marco del programa «Semillero de Empresas» cuyo texto se publica a continuación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, el acuerdo adoptado y el expediente al efecto instruido, se someten a información pública por un periodo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente hábil al de la inserción de este anuncio en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, a fin de que cualquier ciudadano pueda presentar en el Registro de este Ayuntamiento, (en horario de oficina) las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunos, dirigidas al Ayuntamiento Pleno como órgano competente para su resolución.
En el caso de que en el plazo señalado no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin que por el Ayuntamiento Pleno deba adoptarse al efecto un nuevo acuerdo expreso.
Normativa reguladora del acceso a los locales incluidos por el Ayuntamiento de Azpeitia en el marco del programa «Semillero de Empresas».
Artículo 1. Programa «Semillero de Empresas».
El programa «Semillero de Empresas» impulsado por el Ayuntamiento de Azpeitia tiene como objetivo facilitar y apoyar las fases de lanzamiento y consolidación de nuevas iniciativas empresariales que fomenten la creación de empleo en el municipio.
Mediante este programa se cederán con carácter temporal locales o espacios determinados por el Ayuntamiento para la ubicación de nuevas iniciativas empresariales.
Estos locales serán propiedad del Ayuntamiento de Azpeitia o en su caso, pertenecientes a otras entidades públicas o privadas, siendo notas características la colaboración del Ayuntamiento con la entidad propietaria y su ubicación dentro del término municipal de Azpeitia.
El objeto del programa y las cesiones que traen como causa estarán supeditadas a la disponibilidad de locales o espacios viables para implantar los proyectos presentados.
Artículo 2. Beneficiarios del programa.
Este programa está dirigido a personas físicas o jurídicas con iniciativas empresariales que solicitan el apoyo del Ayuntamiento de Azpeitia para las fases de lanzamiento y consolidación de sus empresas.
Se primarán proyectos que sean innovadores (no existentes) en el municipio y que supongan diversificación o modernización del tejido empresarial del municipio.
Artículo 3. Condiciones de los solicitantes.
Podrán acceder a este programa:
1. Las personas físicas que promuevan un proyecto, dirigido a constituir una pequeña empresa en el término municipal de Azpeitia.
2. Las empresas constituidas dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud, con domicilio social en Azpeitia, un capital inferior a 60.000 € y una previsión de menos de 10 trabajadores, cuyos promotores cuenten con formación o experiencia profesional en la actividad.
No podrán acceder al presente programa personas que con anterioridad hubieran sido titulares o cotitulares de otra empresa o negocio del mismo sector de actividad del proyecto empresarial para el que solicitan su incursión en el programa «Semillero de Empresas».
Asimismo, tampoco podrán acceder al «Programa Semillero de Empresas» aquellas personas que hayan participado en otro proyecto empresarial que anteriormente hubiera tenido cabida en el mencionado programa.
Artículo 4. Presentación de solicitudes.
Los promotores y empresas que quieran beneficiarse del programa «Semillero de Empresas» presentarán su solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento de Azpeitia, según modelo normalizado que será facilitado por la misma entidad, debiendo aportar un Plan de Negocio del proyecto que recoja como mínimo los siguientes aspectos:
-Idea de Negocio.
-Mercado: Clientela potencial, competencia, evolución de la cuota de mercado.
-Plan de Inversión/Financiación (a tres años).
-Plan Económico-Financiero (a tres años).
-Recursos Humanos de la empresa (incluyendo C.V. de los promotores).
-Forma jurídica.
-Documentos que acrediten la constitución de la empresa, y su situación legal respecto a las instituciones, y el cumplimiento efectivo de los Planes de inversión y de creación de empleo iniciales, en su caso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de solicitar documentación adicional de cara a conocer de una manera más exacta el proyecto empresarial.
Artículo 5. Concurrencia de solicitudes.
Para el caso que dos o más empresas pretendan acceder a un mismo local o espacio dentro del local el orden de prelación será el siguiente:
1. Los proyectos provenientes de la Agencia Comarcal de Desarrollo Iraurgi Lantzen, S.A.
2. Los proyectos que provengan y estén avalados por organismos e instituciones de objetivos similares a Iraurgi Lantzen, S.A., tales como Departamento competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Departamento competente del Gobierno Vasco, y/o empresas asesoras y consultoras en el terreno de la promoción de empresas.
3. Otros proyectos que tengan un carácter especialmente innovador y/o tengan un especial interés general para el municipio.
Artículo 6. Criterios de selección de proyectos.
Presentado el Plan de Negocio el Ayuntamiento podrá remitir toda la documentación a la Sociedad Comarcal de Desarrollo Iraurgi Lantzen, S.A, directamente para su estudio y valoración.
Previamente a la valoración del proyecto podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios que habrán de aportarse en el plazo de establecido al efecto. Será necesario que el Ayuntamiento cuente con el local o espacio para la implantación de la actividad concreta a valorar, pudiendo en caso contrario denegar la solicitud presentada.
Una vez completada la documentación que integra la solicitud y obtenido, en su caso, el informe de la Entidad Iraurgi Lantzen, el Ayuntamiento valorará su idoneidad, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
-Capacitación y perfil de los promotores: Adecuación-compatibilidad del promotor/es con la idea empresarial a desarrollar. Se valorarán especialmente los proyectos empresariales impulsados por colectivos con dificultades de acceso al mercado de laboral: Jóvenes, parados de Larga duración, mujeres, mayores de 45 años, minusválidos. (Se valorará con un máximo de 15 puntos).
-Incidencia en la diversificación de la actividad económica del municipio (Se valorará con un máximo de 20 puntos).
-Viabilidad económico-financiera del proyecto presentado o de la empresa. (Se valorará con un máximo de 20 puntos).
-Potencial de creación de empleo y riqueza económica: Número de puestos de trabajo, directos e indirectos que creará la nueva empresa y rentabilidad económica de la misma (Se valorará con un máximo de 20 puntos).
-Grado de innovación tecnológica. (Se valorará con un máximo de 15 puntos).
-Actividades innovadoras y aportación de valor añadido. (Se valorará con un máximo de 10 puntos).
Para que un proyecto pueda ser seleccionado e incluido en el programa «Semillero de Empresas» deberá obtener un mínimo de 50 puntos.
Artículo 7. Formalización del contrato.
Seleccionado el proyecto para su inclusión en el programa «Semillero de Empresas» y previamente a la formalización del contrato de cesión de uso, el beneficiario presentará la siguiente documentación:
-Plan de empresa.
-Datos regístrales de la constitución de la empresa, en su caso.
-Copia del D.N.I. o de la tarjeta de identificación fiscal.
-Certificados actualizados de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en las obligaciones contraías con dichos organismos.
-Copia de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
-Copia de alta de la empresa en la Seguridad Social.
-Copia de alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social.
-Certificado del Ayuntamiento de estar al corriente del pago de los tributos.
-Documento acreditativo de haber constituido una póliza combinada industrial de daños y responsabilidad civil, en la cuantía establecida por el Ayuntamiento, según el tipo de actividad de la empresa cesionaria.
Aportada la documentación se formalizará el contrato de cesión de uso redactado a tal efecto por el Ayuntamiento de Azpeitia.
Artículo 8. Obligaciones generales del beneficiario.
1. Hacer uso del local cedido, y los elementos y servicios comunes inherentes al mismo, de acuerdo con la actividad autorizada.
2. No realización de obra alguna sin previa autorización expresa por escrito de la propiedad. El cesionario estará obligado a soportar la realización de obras y demás trabajos destinados a la conservación, mejora y transformación cuya ejecución no pueda diferirse hasta la conclusión del contrato.
3. Mantener el local en buen estado de conservación, seguridad e higiene. Asimismo a efectos de la buena imagen del Semillero de Empresas, se exigirá a las empresas ocupantes una correcta observancia de la higiene y limpieza en las zonas comunes.
4. La instalación de carteles indicativos de todo tipo requerirá autorización previa del Ayuntamiento.
5. Cumplir cuantas cláusulas relativas al control y seguimiento de la empresa sean fijadas por parte del Ayuntamiento.
6. Abonar los impuestos y tasas que se devengan por la actividad que realicen: Hacienda Foral, Hacienda Local, Seguridad Social.
7. Abonar los servicios de suministro de electricidad, teléfono y agua. En caso que un local sea utilizado por varios empresarios deberá prorratearse los gastos de suministro de servicios en la forma establecida por el Ayuntamiento.
8. Responder de los incumplimientos del contrato que causen perjuicios evaluables económicamente en el marco del Programa «Semillero de Empresas» o a terceros. A tal efecto, el cesionario deberá suscribir una póliza combinada industrial de daños y responsabilidad civil por la cantidad que se establezca en el contrato de cesión, que dependerá del tipo de actividad y riesgos que pueda ocasionar, y que cubrirá como mínimo el valor del continente.
9. Abonar cualquier daño o desperfecto derivado del uso y disfrute de la instalación, debiendo el cesionario entregar las instalaciones cedidas en el mismo estado en que fueron recibidas.
Artículo 9. Duración del contrato.
1. La cesión temporal de uso de local o espacio en el marco del proyecto «Semillero de empresas» se efectuará inicialmente por el periodo de un año, contado a partir de la fecha de suscripción del contrato y podrá prorrogarse expresamente por periodos anuales hasta una duración máxima de 3 años.
2. Los promotores interesados en prorrogar su estancia en los locales cedidos, con una antelación de 2 meses a la fecha de vencimiento del contrato de carácter anual, el Ayuntamiento solicitará a la empresa cesionaria la aportación de la siguiente documentación:
-Copia de las declaraciones de IVA-IRPF-Impuesto de Sociedades.
-Balance y cuenta de los resultados actualizados.
-Relación de las inversiones realizadas desde la fecha de constitución (concepto y cuantía).
-Copia de alta de socios y trabajadores en la Seguridad Social.
-Certificado del Ayuntamiento de Azpeitia, de estar al corriente en el pago de los tributos.
-Cualquier otra información considerada de interés y que permita conocer la evolución de la empresa.
Una vez analizada la documentación el Ayuntamiento resolverá la concesión o denegación de la prorroga solicitada.
3. Asimismo, los promotores que no opten por solicitar la prorroga y opten por abandonar el inmueble cedido deberán de presentar igualmente los documentos señalados en el apartado anterior dentro del mismo plazo.
4. La rescisión anticipada del contrato no conllevará penalización ni incautación de la fianza. No obstante previamente a la finalización de la actividad, el cesionario deberá responder de los gastos de suministro de servicios pendientes de pago.
5. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de resolver el contrato previo a su finalización, previa audiencia del cesionario, en el supuesto de que no se cumplan los objetivos generales o específicos establecidos en el contrato de cesión de uso.
Artículo 10. Interpretación.
Cualquier duda que pueda surgir en torno a la interpretación de la presente normativa será resuelta por el Ayuntamiento de Azpeitia.