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26/03/2017

Ordenanza municipal reguladora de cierres de balcones y modificaciones de las fachada

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2006, acordó aprobar con carácter inicial, la Ordenanza municipal reguladora de cierres de balcones y modificaciones de las fachada en general de Azpeitia (Boletin Oficial de Gipuzkoa n.º 29 de 13 de febrero de 2006).

Transcurrido el periodo reglamentario de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones ni observaciones se eleva a definitivo el acuerdo hasta ahora provisional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada Ordenanza.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE CIERRES DE BALCONES O MODIFICACIONES DE LAS FACHADAS EN GENERAL

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las actuaciones consistentes en la realización de cierres de balcones, así como otras modificaciones, (como apertura o ampliación de huecos en fachada, cambios de marquerías o persianas, habilitación de balcones, etc) en las fachadas de los inmuebles que se encuentran consolidados desde el punto de vista urbanístico.

El carácter puntual e individualizado de los cerramientos y la frecuencia con la que estos se han producido, provocan un importante deterioro en la calidad del paisaje urbano, al destruir sin ningún tipo de criterio los valores compositivos de las fachadas.

Se impone por lo tanto, la necesidad de adoptar un criterio claro frente a este tipo de actuaciones de manera que, admitiendo la posibilidad de mejora de las viviendas a través del cierre de balcones o en general de la modificación de la fachada de los edificios, no se produzca un grave deterioro en los valores compositivos de las fachadas y, conseguir un nuevo tratamiento homogéneo del edificio afectado.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, surge la presente Ordenanza Municipal con respecto a los cerramientos de balcones y, en general, sobre las modificaciones de elementos que formen parte de las fachadas de los edificios.

Artículo 1.

La presente Ordenanza será de aplicación dentro del suelo urbano residencial del municipio de Azpeitia.

Artículo 2.

Las propuestas de cierre o modificación de fachada, deberán contemplar la intervención en la totalidad de la fachada del edificio, de forma que frente a su situación inicial, se proponga otra que responda a un determinado criterio compositivo del conjunto de la misma.

Los nuevos cierres o modificaciones de fachada deberán realizarse conjuntamente dentro de un mismo eje o columna vertical de huecos o balcones. Teniendo en cuenta la diversidad de composiciones de fachada existentes, en caso de que no exista una relación vertical clara de huecos, se procurará conseguir alguna otra relación, dependiendo de la conformación de la fachada, como cierres pareados, simétricos, etc.

En cualquier caso, la nueva configuración externa mínima a conseguir la determinará el Ayuntamiento.

Artículo 3.

No se autorizarán los cierres de balcón o modificaciones compositivas de fachada en las edificaciones de uso residencial del suelo urbano en los casos siguientes:

-Edificios de antigüedad inferior a 12 años.

-Edificios declarados como protegidos por la normativa urbanística en función de sus valores estéticos, históricos o culturales.

-Edificios que en función de su ubicación, estado de conservación o valores estéticos sean considerados por el Ayuntamiento como no idóneos para la autorización de cierre de balcones.

-Edificios ubicados en áreas donde las Ordenanzas Urbanísticas municipales no permitan la habilitación de balcones cerrados.

Artículo 4.

Si las diferentes viviendas que compongan la fachada objeto de reforma dispusieran de una composición simétrica de huecos y volúmenes, la presente Ordenanza se aplicará a la totalidad de las viviendas incluidas en la simetría anteriormente citada.

Artículo 5.

En caso de que el inmueble objeto de reforma pertenezca, junto a otros bloques, a una misma finca, o que el tratamiento exterior actual sea similar en los bloques de la finca o del Area, el Ayuntamiento podrá exigir la presentación de un estudio conjunto que comprenda la totalidad de los edificios citados. El estudio, se presentará junto con un documento justificativo de la aceptación por todos los copropietarios o afectados.

Artículo 6.

La propuesta de modificación del conjunto de la fachada podrá ser admitida solo si el resultado se considera aceptable desde el punto de vista estético y compositivo, no solo en sí misma, sino en relación con los edificios de su entorno.

Artículo 7.

En ningún caso las modificaciones que se propongan podrán comportar un aumento de la superficie construida.

Artículo 8.

Si la modificación que se proponga comporta la intervención sobre elementos estructurales del edificio resultará imprescindible la presentación de proyecto técnico redactado por arquitecto superior.

En el resto de los casos, si el carácter de la intervención así lo aconsejase, el Ayuntamiento podrá exigir también proyecto técnico redactado por arquitecto superior.

En los casos que no sea necesario proyecto, deberá presentarse como mínimo:

-Fotografías del estado actual de la fachada.

-Planos de Alzado, indicando la composición y materiales del nuevo cierre a escala mínima e=1/50.

-Presupuesto.

Artículo 9.

Las obras correspondientes, si son finalmente admitidas, deberán ejecutarse en su totalidad y en una única fase dentro del plazo señalado en la concesión de licencia.

Artículo 10.

Se podrá autorizar la renovación o sustitución de cierres ya instalados, aunque en su día se ejecutaran sin licencia, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 3, o en caso de que ya se hubiera acordado el diseño de cierre correspondiente al edificio, siempre que se ajusten a dicho modelo.

Artículo 11.

En los casos individuales de sustitución de carpintería y persianas existentes por otras de las mismas características, el interesado deberá obtener solamente la preceptiva licencia municipal, sin necesidad de documentación complementaria.

Para los casos individuales de cambios de las características de la carpintería y persianas existentes (cambio de material, modulaje, etc.) el interesado deberá presentar junto con la solicitud de la licencia municipal, autorización de la comunidad de copropietarios y acuerdo adoptado sobre las características de la nueva carpintería.

El cambio de color de las carpinterías y persianas existentes deberá realizarse conjuntamente en la totalidad de la fachada del inmueble.

Artículo 12. Infracciones.

Constituyen infracciones tipificadas al amparo del Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, adicionado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización de gobierno local, el incumplimiento de los deberes y prohibiciones o limitaciones contenidos en la presente Ordenanza, que se clasificarán de la siguiente manera:

-Infracciones muy graves:

a)La ejecución de cierres de balcón o la sustitución de los existentes sin contar con la correspondiente licencia urbanística, si el cierre o sustitución ejecutada sin licencia no pudiera legalizarse.

-Infracciones graves:

b)La ejecución de cierres de balcón o la sustitución de los existentes sin contar con la correspondiente licencia urbanística, si el cierre o sustitución ejecutada sin licencia pudiera legali-zarse con las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la presente Ordenanza.

-Infracciones leves:

c)Las señaladas en los apartados ante-riores como muy graves o graves, cuando por su escasa incidencia sobre el ornato publico no se den los supuestos para dicha calificación.

Artículo 13. Sanciones por infracciones de la Ordenanza.

Por la comisión de infracciones administrativas previstas en esta ordenanza se podrán imponer las siguientes multas:

a)Para las infracciones muy graves:

En los casos de infracción muy grave se ordenará su reposición al estado inicial y se impondrá una multa de hasta 3.000 €.

En caso que no se proceda a la reposición y estado inicial de la obra por el particular, el Ayuntamiento, tramitado el correspondiente expediente procederá subsidiariamente a ejecutar la obra a costa del infractor.

b)Para las infracciones graves:

-Multa hasta 1.500 euros.

c)Para las infracciones leves:

-Multa hasta 750 euros.

Artículo 14. Otras infracciones.

Las demás infracciones tipificadas en la normativa sectorial aplicable se sancionarán de conformidad con lo establecido en las mismas.

Artículo 15. Procedimiento.

El procedimiento sancionador en todas las infracciones reguladas en esta Ordenanza se ajustará a los principios de la potestad sancionadora regulados en la Ley 30/1992 de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común y según cual sea la procedencia normativa de cada una de las disposiciones sancionadoras se aplicará la ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las AA.PP. de la CAPV o el RD 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición adicional primera.

En los edificios en los que actualmente existan cierres individuales de balcones o modificación de fachada, y siempre que éstos se ajusten al artículo 3 de la presente Ordenanza, se podrán autorizar excepcionalmente nuevos cierres individuales, cuando a juicio del Ayuntamiento, se mejore la composición estética de la fachada actual del edificio.

BOG (Boletín Oficial de Gipuzkoa)

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