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26/03/2017

Ordenanza para regular los vados

Ordenanza municipal Reguladora de Vados

 

Artículo 1 

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las autorizaciones o licencias de vados destinadas a permitir usos especiales de la vía pública, tales como reserva de paso para entrada de vehículos, zonas reservadas para carga y descarga y demás casos análogos en el término municipal de Azpeitia.

Esta Ordenanza es complementada en el ámbito fiscal por la Ordenanza Municipal reguladora de tasas.

 

Artículo 2 

La solicitud de las licencias reguladas en la presente Ordenanza se efectuará en el Ayuntamiento de Azpeitia, mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia, adjuntando la documentación precisa. El otorgamiento de dichas licencias corresponde al Alcalde.

 

Artículo 3 

El titular de la licencia será el responsable del cumplimiento de las obligaciones que implique la concesión de licencia de vado y serán a su cargo todos los gastos a que diere lugar (modificación de bordillos, aceras, señalización, mantenimiento, reposición, etc.).

 

Artículo 4 

El Ayuntamiento podrá conceder vados en los siguientes supuestos:

1.- En el caso de centros oficiales y por razones de interés general y público, previa solicitud de dichos organismos.

2.- En el caso de compañías explotadoras de servicio públicos de transporte.

3.- Podrán, asimismo, otorgarse autorizaciones a particulares para servicio a locales o garajes, siempre que estos cuenten con licencia de apertura, salvo el caso de viviendas unifamiliares y locales para la guarda de vehículos con capacidad máxima de dos plazas que no precisarán de dicha licencia de apertura.

En todos los casos deben cumplirse las condiciones definidas en la presente Ordenanza.

 

Artículo 5 

Los vados podrán concederse para uso permanente u horario.

Los vados de uso permanente permitirán la reserva de la vía pública las 24 horas del día.

Los vados para uso horario permitirán la reserva de la vía pública durante 16 horas diarias como máximo, pudiendo incluir o no la reserva de los sábados tarde festivos.

Las características del vado permanente y horario figurarán en el distintivo oficial del Ayuntamiento.

 

Artículo 6

 Podrán concederse vados permanentes en los siguientes casos:

1.- Cuando el vado implique la supresión de una plaza de aparcamiento en superficie, si la capacidad del local destinado a guarda de vehículos es como mínimo de 2 plazas.

2.- Cuando la autorización de vado no implique la supresión de plazas de aparcamiento en superficie.

3.- En el caso de centros oficiales o servicios de interés público y social.

Además de las circunstancias señaladas para la concesión de vado, deberá tenerse en cuenta su influencia sobre el tráfico rodado y peatonal pudiendo concederse solamente vado temporal atendiendo a criterios de interés general.

 

Artículo 7

 Podrán concederse vados temporales, en los siguientes casos:

1.- En los locales con licencia de apertura que precisen de zonas para carga y descarga.

2.- Cuando el vado implique la supresión de una plaza de aparcamiento en superficie, y el local tenga capacidad solamente para 1 vehículo.

3.- En los casos señalados en el art. 6 cuando a instancia del titular se solicite vado temporal, o sea aconsejable por su influencia sobre el tráfico rodado o peatonal.

En la solicitud de vado temporal deberá expresarse la limitación horaria en la que se pretende establecer la reserva.

Además de las circunstancias señaladas para la concesión de vado temporal, deberá tenerse en cuenta, el informe de los servicios técnicos municipales referido a su influencia sobre el tráfico rodado y peatonal, pudiendo fijar su limitación horaria según criterios de interés general.

 

Artículo 8 

Se prohíbe el estacionamiento de vehículos sobre el vado, incluidos los del titular siempre y cuando el vado esté convenientemente señalizado excepto en los vados para carga y descarga.

 

Artículo 9 

La zona destinada al vado, tendrá una longitud máxima igual a la anchura del acceso o local incrementada en un 25%, salvo casos excepcionales.

 

Artículo 10

 Junto con la instancia de solicitud de licencia deberá presentarse la siguiente documentación:

1.- Fotocopia de la licencia de apertura municipal para destinar el local al uso de que se trate (excepto viviendas unifamiliares y locales destinados a guarda de vehículos, con capacidad máxima de 2 plazas).

2.- Plano de emplazamiento del vado.

3.- Plano de la zona sobre la que se solicita el vado a escala mímina 1/200, acotado.

 

Artículo 11 

Los vados a efectos fiscales tendrán una longitud mínima de 3 m, computándose en su caso el exceso por cada metro o fracción.

 

Artículo 12

 El titular de la licencia podrá solicitar obras para el acondicionamiento del acceso, que serán realizadas por personal competente y siguiendo las indicaciones de los servicios técnicos municipales, siempre que se considere que resultan necesarias.

 

Artículo 13 

En el caso de modificación de acera para acondicionar el vado, no se alterará la rasante en la línea marcada por la intersección de acera y fachada.

 

Artículo 14 

Una vez se haya anulado la licencia de vado, el titular deberá realizar las obras necesarias en su caso para reponer la vía pública a su estado primitivo.

 

Artículo 15

 Los titulares de la licencia solicitarán a la Administración Municipal autorización para efectuar cualquier tipo de modificación.

 

Artículo 16

 Los vados se concederán por un plazo de un año, prorrogándose automáticamente salvo observaciones en contra por parte del Ayuntamiento o del titular del mismo.

 

Artículo 17 

Las licencias de vados reguladas en la presente Ordenanza quedarán anuladas automáticamente por incumplimiento de las obligaciones señaladas en la misma o cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Falta de pago de los arbitrios o tasas correspondientes

2.- Cambio de la actividad o uso del local o cambio de titular de las mismas.

3.- En caso de derribo de la finca aún cuando ésta se volviese a edificar.

 

Artículo 18

El Ayuntamiento se reserva el derecho a dejar sin efecto en cualquier momento las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, sin derecho a indemnización alguna por parte de quienes las disfruten, atendiendo a criterios o circunstancias de interés general.

 

Disposición transitoria

Los titulares de los vados actualmente existentes deberán solicitar, dentro del plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, la renovación de licencia, que se tramitará con arreglo a lo previsto en la presente Ordenanza.

La no presentación de dicha solicitud, supondrá la anulación automática de la licencia anteriormente otorgada, una vez concluya el último plazo abonado.

 

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días hábiles a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.

Contra el expresado acuerdo, y que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente hábil al de la presente publicación. Todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 109.c de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y art. 5 del Código Civil. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente. Asimismo, se informa que a tenor de lo dispuesto en el art. 110.3 de la meritada Ley 30/1992 de 26 de noviembre, la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo objeto de la presente publicación, exige con carácter preceptivo, su comunicación previa al Organo que ha dictado el mismo.

Azpeitia, a 7 de marzo de 1995. _ El alcalde en funciones, Pedro Ibarzabal Eizaguirre.

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