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26/03/2017

Reglamento del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal de Azpeitia.

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 5 de junio de 2008 acordó aprobar con carácter definitivo el Reglamento del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal de Azpeitia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra del texto articulado de la Ordenanza municipal.

En virtud de lo establecido en su disposición final, esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer directamente contra la misma Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante los particulares, con carácter previo y potestativamente podrán interponer Recurso de Reposición ante Presidencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este Anuncio. En este caso, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, hasta que sea resuelto expresamente el de Reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE
PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE AZPEITIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social como instrumento que propicie el libre desarrollo de la personalidad. El derecho de la ciudadanía a participar y decidir en los asuntos públicos bien directamente bien por medio de representantes, debe promoverse y expresarse en todos los ámbitos, tanto en referencia a las personas individualmente consideradas, como respecto a los grupos de diversa naturaleza que la integran. En ese sentido, debe atenderse al artículo 48 del Reglamento de Organización Municipal que dispone que «La Corporación facilitará la más amplia información sobre su actividad y propiciará la participación de los ciudadanos en la vida local, sin que esta participación pueda menoscabar la facultad de decisión que en todo caso corresponde a los órganos municipales».

En materia urbanística, la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en el marco del impulso para favorecer los mecanismos de participación ciudadana, establece en su artículo 109 la obligatoriedad de todos los municipios con competencias para la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico de constituir un Consejo Asesor de Planeamiento Urbanístico. Este Consejo, además de perseguir dar respuesta a los objetivos antes enunciados, tiene por objeto coadyuvar a la entidad local en la formulación y aprobación de sus principales instrumentos de ordenación urbanística y, más específicamente, en relación con las determinaciones del Plan General. Ello se suma al derecho a la información urbanística a través del aseguramiento de la integridad y de la coerencia del planeamiento urbanístico municipal respecto a los instrumentos de ordenación territorial y sectorial.

Por su parte, el artículo 110 de la citada Ley remite la constitución y definición de las características básicas del citado Consejo a la aprobación de un Reglamento Municipal. El carácter de este órgano es el de complementario a los básicos establecidos en el artículo 20.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuyo apartado 2 dispone que las comunidades autónomas podrán establecer a través de leyes sobre el régimen local una organización complementaria a la básica antes citada.

Con este objetivo, el presente Reglamento Municipal propone regular la creación y funcionamiento del Consejo Asesor de Planeamiento Municipal, como un órgano consultivo y colegiado que permita articular la participación social en la planificación urbanística estratégica y en la articulación e impulso del desarrollo sostenible en el municipio. A través del Reglamento se determinan también aspectos tales como la estructura básica, funciones y régimen jurídico del Consejo Asesor de Planeamiento atendiendo a su naturaleza de órgano colegiado de los previstos en el artículo 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco se dicta el presente Reglamento:

CAPÍTULO I

DE LA CREACIÓN Y DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

Artículo 1. Creación del Consejo Asesor de Planeamiento Municipal.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, se crea el Consejo Asesor de Planeamiento Municipal de Azpeitia.

2. El Consejo Asesor se constituye como espacio permanente de información, debate y consenso del Ayuntamiento, de los agentes sociales, económicos, ambientales y de la ciudadanía en general, en relación con la materia urbanística.

3. El Consejo Asesor de Planeamiento Municipal es un órgano local complementario de participación del Ayuntamiento de Azpeitia con la finalidad de que la ciudadanía y sus asociaciones y colectivos por ellos integrados puedan cooperar en las decisiones de los órganos de gobierno del municipio.

Artículo 2. Adscripción.

El Consejo Asesor se adscribe al área municipal competente en materia de Urbanismo y Medio Ambiente.

Artículo 3. Naturaleza jurídica.

El Consejo Asesor de planeamiento municipal se configura como órgano colegiado de los regulados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Funciones y fines.

1. El Consejo Asesor tendrá como objeto la consulta, el informe y la propuesta en relación con cualquiera de las determinaciones de ordenación urbanística sometida a consideración por parte del Ayuntamiento, formulada bien de oficio bien a instancia de parte.

2. En particular corresponderá al Consejo el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Conocer cuantos estudios, programas, directrices y líneas de actuación existan en el Ayuntamiento en materia de ordenación urbanística, así como emitir informes sobre los mismos, siempre habiendo sido puesto en su conocimiento la intención de esos trabajos de manera que se garantice la participación del consejo desde el principio.

b) El estudio de aquellas iniciativas, sugerencias, propuestas y alternativas relativas a las determinaciones de ordenación urbanística que desde otras instancias se planteen al Ayuntamiento, mediante la emisión de los correspondientes informes.

c) Conocer cualquier otro plan o instrumento de ordenación urbanística sobre el que el Consejo recabe información, en particular, aquellos planes e instrumentos de ordenación que afecten al Catálogo del Patrimonio Urbanístico, e informar, en su caso sobre los mismos.

d) Recibir información municipal en materia de urbanismo y difusión de la misma a las entidades ciudadanas que pudieran resultar implicadas.

e) Colaboración y asesoría al Ayuntamiento en la realización de estudios y emisión de informes y propuestas sobre la participación ciudadana y la sostenibilidad urbana.

f) Promoción e impulso de la colaboración y el compromiso de las diversas asociaciones y entidades en las determinaciones de ordenación estructural urbanística propuestas.

3. Las propuestas o alternativas del Consejo Asesor en materia de Urbanismo y Medio Ambiente tendrán la consideración de recomendaciones para los órganos de gobierno municipal, teniendo, tanto éstos como aquellos de otra administración que tenga competencias de obligado cumplimiento para el Ayuntamiento, que dar respuesta fundamentada a todas las recomendaciones que sean desechadas o modificadas.

4. En todo caso, en el acto de aprobación definitiva del documento urbanístico correspondiente deberá justificarse por el Ayuntamiento la adopción de soluciones diferentes respecto a las planteadas por el Consejo Asesor.

Artículo 5. Contenidos del Consejo Asesor. Emisión de informes.

1. El Consejo Asesor conocerá de cuanto planeamiento urbanístico elabore o establezca el Ayuntamiento, así como de cuantos instrumentos de ejecución urbanística, estudios, programas y líneas de actuación, cuando así lo estime el presidente del consejo o a solicitud de un miembro del conseco asesor. Así mismo, informará en todo caso y con carácter preceptivo, en los expedientes de primera formulación, revisión total o parcial o modificación puntual de instrumentos de planeamiento que afecten a la ordenación estructural.

a) En los expedientes referentes a la primera formulación o a la revisión total o parcial de la ordenación estructural del Plan General, Plan de Sectorización o Plan de Compatibilización, será preceptiva la emisión de informe respecto al contenido del documento de Avance. Así mismo se informará respecto a los documentos de aprobación inicial y/o provisional de los citados planeamientos, cuando así lo soliciten una cuarta parte de los miembros del consejo.

b) En los expedientes referentes a la modificación puntual de la ordenación estructural del Plan General, Plan de Sectorización o Plan de Compatibilización, será preceptiva la emisión de informe respecto al contenido del deocumento presentado para la aprobación inicial. En el caso de existir documento de Avance, el informe sobre el mismo podrá sustituir al anterior.

2. Así mismo, el Consejo Asesor cuando así lo soliciten al menos una cuarta parte de sus vocales no concejales, podrá recabar con carácter general el conocimiento de todos los expedientes referidos a otros planes de ordenación urbanística o a otros instrumentos urbanísticos. En este supuesto, el plazo para la emisión de informe coincidirá con el plazo de información pública del citado expediente, tras su aprobación inicial.

4. La emisión de los informes preceptivos deberá realizarse en el plazo de información pública del Avance del planeamiento y, si no se tramitara Avance, en el plazo de información pública del documento aprobado inicialmente. La no emisión de los citados informes habilitará a los órganos municipales responsables de su aprobación para proseguir con la tramitación de los expedientes.

CAPÍTULO II

COMPOSICION DEL CONSEJO ASESOR 
DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

Artículo 6. Composición.

El Consejo Asesor de Planeamiento Municipal estará compuesto por los/las siguientes miembros y respetará la Ley de Igualdad en cuanto a los criterios de paridad:

1. Presidente: El/la Alcaldesa, que podrá delegar dicho cargo en cualquier concejal/a de la Corporación.

2. Vicepresidente: Lo será el/la concejal titular del área municipal competente en materia de urbanismo y medio ambiente o cualquier otra/o miembro concejal si no estuvieran delegadas las funciones del área. Al igual que el/la presidente podrá delegar su cargo en cualquier concejal. Fuera del supuesto de delegación, el vicepresidente sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Vocales concejales:

a) Concejal titular del área de Servicios Generales y Caseríos.

b) Concejal titular del área de Igualdad.

c) Al igual que el Presidente y Vicepresidente, pueden delegar su actuación en cualquier concejal de la Corporación.

d) Un/a representante de cada partido político con representación en el Ayuntamiento, al que no pertenezcan ni el/la alcalde/sa, ni el/la vicepresidente, ni las/os concejales delegadas/os ya miembros.

4. Vocales no concejales:

a) Representantes de las asociaciones de barrios de Azpeitia. Máximo un/a representante por cada barrio.

b) Un/a representante por cada centro educativo del municipio.

c) Un/a representante de sindicato de carácter general.

d) Un/a representante de sindicatos del sector agrícola.

e) Un/a representante de las asociaciones de minusválidos.

f) Un/a representante de las asociaciones de mujeres.

g) Un/a representante de las asociaciones juveniles.

h) Dos representantes de las asociaciones de comerciantes.

i) Un/a miembro de las asociaciones de conservación del patrimonio.

j) Un/a representante de asociaciones o entidades de carácter cultural, deportivo, social, etc, no representados en los apartados anteriores.

k) Un/a representante del área mediambiental.

l) Un/a representante del a?ea de empresas.

5. Secretario: Funcionario municipal responsable del departamento competente en materia de Urbanismo o funcionario en quien delegue. Al Secretario le corresponderá la asistencia y asesoramiento al Consejo Asesor, bajo la dirección del Presidente.

6. Asimismo serán miembros del Consejo con voz pero sin voto aquellos/as técnicos municipales con responsabilidad o participación en la ordenación urbanística, así como los/las técnicos responsables de la redacción de los planes urbanísticos.

Los componentes vocales del Consejo Asesor, así como su Presidente y Vicepresidente tienen derecho a voto.

El Consejo podrá organizar su funcionamiento en base a comisiones o grupos específicos de trabajo en función de los temas que sean objeto de su consideración, con el objeto de incentivar la participación ciudadana y acercar las informaciones y las decisiones a la ciudadanía.

Artículo 7. Nombramiento y cese de los/las Vocales del Consejo Asesor.

1. Los/las vocales del Consejo Asesor serán nombrados/as por el/la Alcaldesa efectuándose la propuesta de designación según lo establecido en los apartados siguientes:

a) Los/las vocales concejales: Según los decretos de delegación y a propuesta de los grupos políticos.

b) Los/las representantes de asociaciones u organismos, a propuesta de los mismos.

2. El nombramiento de los/las vocales titulares requerirá la previa aceptación por parte éstos/as.

3. Los/las vocales que lo sean por ostentar la condición de concejales cesarán, en todo caso, cuando expire el mandato de la Corporación Municipal.

4. La duración del cargo del resto de los/las vocales será de cuatro años. No obstante podrán sr cesados/as, también, por las siguientes causas:

a) Por renuncia expresa.

b) Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.

c) En caso de los/las miembros que lo sean por razón de su cargo, cesarán cuando pierdan esa condición.

d) Remoción por la organización proponente.

5. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su nombramiento.

6. A las entidades, asociaciones o grupos políticos con representación en el Consejo se les propondrá que para la propuesta de su representatividad tengan en cuenta los siguientes criterios:

a) La trayectoria en la actividad social en Azpeitia.

b) Ser natural o residir en Azpeitia.

c) Tener en cuenta los criterios de paridad.

Artículo 8. Indemnizaciones.

Los/las miembros del Consejo Asesor no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO III

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS 
DEL CONSEJO ASESOR

Artículo 9. Corresponden a la Presidencia las funciones de:

1. Garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito de las competencias del Consejo.

2. Asegurar el cumplimiento de los fines del Consejo.

3. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el pleno del Consejo.

4. Acordar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día.

5. Canalizar ante el órgano municipal correspondiente todas las peticiones, requerimientos y actuaciones aprobadas por el Pleno del Consejo.

6. Invitar a la reunión plenaria del Consejo, y a las sesiones de las comisiones de trabajo que se creen, con voz pero sin voto, a las personas que estime oportuno, en razón de los temas a tratar.

7. Ejercer las funciones inherentes a la condición de presidente del Consejo.

8. Cuantas otras pudieran serle atribuidas.

9. Deberá garantizar la presencia de la presidencia en todos los consejos, a través de su persona o delegando en otro/a miembro.

10. Tendrá competencia para seleccionar los/las miembros del pleno tal y como se dispone en el artículo 7.

Artículo 10. En el plenario serán competencia del/a Presidente/a:

1. Presidir las sesiones, moderar los debates, mantener el orden en el transcurso de la sesión y, en su caso, suspenderlas atendiendo a causas justificadas.

2. Decidir, mediante el voto de calidad, en caso de que se produzca un empate en una votación.

Artículo 11. Funciones de la Vicepresidencia:

La misión fundamental será la sustitución del/a presidente en los casos de ausencia en el ejercicio de su cargo, vacante o enfermedad.

Artículo 12. El Pleno del Consejo Asesor.

1. El Pleno es el máximo órgano de decisión del Consejo.

2. Corresponde al Pleno:

a) Elaborar el programa de trabajo del Consejo y establecer prioridad de sus actuaciones.

b) Pronunciarse sobre todos los temas por los cuales se le haya convocado.

c) Informar y asesorar en sus actuaciones a la Corporación Municipal.

d) Aprobar, si procede, el Acta de la anterior sesión plenaria y plantear materias y asuntos de interés a incluir en el Orden del Día de la siguiente.

e) Conocer los informes elaborados por órganos específicos, a requerimiento del/a presidente del Consejo.

f) Cualquier otra función que corresponda al Consejo Asesor y no esté atribuida a ningún otro órgano del mismo.

g) Solicitar, si lo estima conveniente, información sobre cualquier documento urbanístico de ordenación no estructural.

Artículo 13. El/la Secretario/a.

El/la Secretario/a, bajo la dirección de la Presidencia del Consejo, ejercerá las siguientes funciones:

a) Cursar las convocatorias del Pleno, acompañando a las mismas el orden del día y el acta correspondiente a la sesión anterior.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del pleno del consejo y elevar acta de las mismas y firmarlas junto con el/la Presidente/a.

c) Desempeñar las funciones de archivo y registro, así como todas las inherentes a su condición.

Artículo 14. Derechos de los/as miembros del Consejo.

Son derechos de los/las miembros vocales del Consejo:

1. Estar representados en los Plenos del Consejo.

2. Recibir información sobre las actividades que se realicen en cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.

3. Tener acceso a las actas y documentación del Consejo.

4. Presentar y defender iniciativas e intereses en el ámbito del Consejo.

5. Participar, con derecho a voz y voto, en las reuniones del Consejo.

6. Solicitar, a través del Consejo, información que obre en poder de los servicios de la Corporación y le sean precisos para desarrollar una propuesta.

7. Cuantos otros pudieran serles atribuidos por este Reglamento o por la legislación vigente que le sea de aplicación.

8. De acuerdo con la Ordenanza municipal para la normalización del uso del euskera, los/las miembros del Consejo Asesor tienen derecho a:

a) Mantener relaciones con el Ayuntamiento y organismos dependientes del mismo en euskera, tanto oralmente como por escrito.

b) A expresarse en euskera en cualquier reunión que celebre el Ayuntamiento.

Artículo 15.-. Deberes de los/as miembros del Consejo.

1. Participar en las sesiones plenarias, además de colaborar en las actividades promovidas por el Consejo, en cumplimiento de los acuerdos adoptados.

2. Contribuir al mejor desarrollo y promoción del Consejo.

3. Eludir cualquier tipo de representación del Consejo, sin tener su consentimiento expreso.

4. Respetar y cumplir lo expuesto en el Reglamento.

5. Comunicar al Ayuntamiento, en el caso de Asociaciones, Grupos o Colectivos, los cambios efectuados en sus Estatutos, por si este hecho afectará a los criterios de su designación, por el pleno municipal.

6. Comunicar los cambios que se produzcan de la persona que ejerce la delegación o el domicilio social de la entidad o asociación a quien represente.

7. Cuantos otros pudieran serles atribuidos por este Reglamento o por la legislación vigente que le sea de aplicación.

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo16. Sesiones.

1. El Pleno del Consejo Asesor se reunirá con carácter ordinario siempre que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones y con carácter extraordinario, cuantas veces sea necesario a propuesta del/la Presidente o de un tercio de los vocales.

2. La Convocatoria del Consejo Asesor se cursará a sus miembros con una antelación para las sesiones ordinarias y dos días de antelación para las extraordinarias.

Artículo 17. Quórum.

1. El Pleno del Consejo se constituirá válidamente en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros.

2. En caso contrario se constituirá el Consejo en segunda convocatoria, media hora más tarde, con la presencia de un tercio de sus miembros, siempre que estén presentes el/la Presidente y el/la Secretario/a del Consejo.

Artículo 18. Deliberaciones.

1. La Presidencia del Consejo dirigirá las sesiones, ordenará los debates y adoptará las medidas convenientes para garantizar el buen orden de las reuniones.

2. Se reconoce a sus miembros el derecho de expresarse en euskera, en base a lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento.

Las/os cargos políticos, las/los técnicos municipales y aquellas/os profesionales que participen en la redacción de documentos urbanísticos interesados por el Consejo, se expresarán en euskera en las reuniones.

Artículo 19. Votaciones.

1. Las votaciones serán ordinarias, salvo que el Pleno del Consejo acuerde, para un asunto en concreto, la votación nominal o secreta.

2. El voto se emitirá en sentido afirmativo o negativo contemplándose también la posibilidad de la abstención.

3. El voto se expresará de forma clara y rotunda, no permitiéndose la delegación en otro miembro del Consejo.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

5. En el caso de que se produzca un empate en la votación, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad del/la Presidente del Consejo.

6. Con anterioridad a la votación, la Presidencia del Consejo planteará de forma clara y concisa los términos de la misma y la forma de emitir el voto.

7. Finalizada la votación el/la Secretario/a computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual la Presidencia proclamará el acuerdo adoptado.

8. Los acuerdos adoptados serán integrados en un informe que se elaborará desde la Secretaría y que formará parte del expediente urbanístico objeto de análisis. Estos acuerdos podrán ser acompañados con propuestas o alternativas concretas de ordenación urbanística de carácter no vinculante para el Ayuntamiento.

Artículo 20. Comisiones de trabajo.

1. Tal y como se establece en el artículo 6 se podrán cons- tituir Comisiones de trabajo para el tratamiento específico de temas puntuales relacionados con los objetivos y funciones del Consejo Asesor cuando se considere necesario por la mayoría del Consejo.

2. La composición, denominación y funcionamiento de dichas comisiones serán determinados por el Consejo.

3. La presidencia solicitará la asistencia técnica municipal o de carácter externo que considere necesario y oportuno.

4. Las Comisiones de trabajo informarán al Consejo de los asuntos tratados y de sus conclusiones.

Artículo 21. Normas internas de funcionamiento.

El Consejo Asesor podrá establecer sus propias normas internas de funcionamiento y constituir internamente grupos de trabajo, respetanto en todo caso lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 22. Lugar de reunión y Actas.

Las sesiones del Consejo Asesor se celebrarán en dependencias municipales y de cada una de ellas se extenderá acta por la Secretaría, que será remitida a sus miembros en el término de quince días hábiles y será sometida a aprobación en la siguiente sesión que se celebre.

Artículo 23. Adscripción de medios.

El área municipal competente en materia de urbanismo y medio ambiente, al que queda adscrito el Consejo Asesor, facilitará los medios, personales y materiales necesarios para su correcto funcionamiento. Asimismo los presupuestos municipales contarán con una partida presupuestaria para el desarrollo de las actividades promovidas desde el Consejo.

CAPÍTULO V

OTRAS INICIATIVAS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 24. Participación en Comisiones Informativas.

Las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, cuando así lo soliciten, podrán ser convocadas a las sesiones de la Comisión Informativa de Urbanismo, a los efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto algún punto del orden del día. Podrán asimismo proponer temas para su inclusión en el orden del día debiéndolo hacer con una semana de antelación a la Comisión para que la presidencia valore su inclusión.

Artículo 25. Consulta Popular.

La Alcaldía, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación y con sujeción a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de índole urbanística que sean de especial relevancia o generen especial controversia entre la ciudadanía.

El Consejo Asesor podrá acordar por mayoría absoluta que un asunto sometido a su informe reúne las condiciones establecidas en el párrafo anterior para ser objeto de consulta popular.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En lo no previsto expresamente en este Reglamento, el Consejo Asesor en materia de Urbanismo y Medio Ambiente se regirá en cuanto a su funcionamiento y actuación por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Supletoriamente, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se faculta al/la Presidente del Consejo para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva del acuerdo en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

 

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