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Becas "Sorkuntza" 2019

AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS “SORKUNTZA” DESTINADAS A LA CREACIÓN CULTURAL (EJERCICIO 2019).

El Ayuntamiento de Azpeitia aprobó con fecha 7 de febrero de 2017 las bases específicas para el otorgamiento de ayudas para financiar las becas denominadas SORKUNTZA destinadas a la creación cultural (BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa de 2 de mayo de 2017 nº82)

El objeto, los sujetos beneficiarios, las exclusiones, los gastos subvencionables y el procedimiento de concesión de subvenciones está regulado en dichas bases específicas.

Las mencionadas bases establecen que la convocatoria establecerá los créditos presupuestarios concretos con cargo a los cuales serán financiadas las ayudas.

Asimismo, se indica que el plazo de presentación de solicitudes se indicará en la convocatoria.

En virtud de esta normativa, el Alcalde de Azpeitia, en el ejercicio de las compentencias conferidas en el art. 21.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), por Decreto de fecha 25 de febrero de 2019,

HA RESUELTO

Primero.- Realizar la convocatoria anual para el otorgamiento de las becas denominadas SORKUNTZA destinadas a la creación cultural, con cargo a los programas gestionados por el Departamento de Cultura de Azpeitia.

Segundo.- Recoger en el presupuesto municipal del año 2019 dotación prespuestaria suficiente para hacer frente al gasto, con cargo a la partida presupuestaria:

1.0401.481.334.00.04.2019

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Cuarto.- Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Azpeitia en los términos previstos en el artículo 5º de la las bases.

La convocatoria y demás documentos necesarios para la solicitud de la ayuda se encuentran en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia, en el apartado de ayudas y subvenciones www.azpeitia.eus.

Quinto.- La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las personas o entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el art. 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia.
Contra la presente acuerdo, que es definitivo y pone fin a la vía adminsitrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de reposición ante el órgano competente que haya aprobado la convocatoria, o, impugnarla directamente en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Los plazos se contarán en ambos casos a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases.

ANEXO I
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS SORKUNTZA DESTINADAS A LA CREACIÓN CULTURAL (EJERCICIO 2019).

1.- Objeto de la convocatoria.

Se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2019 para la concesión de subvenciones destinadas a la creación cultural a través de las becas denominadas Sorkuntza.

Se entiende como creación cultural aquella fruto de la imaginación del artista que puede materializarse y adoptar la forma de música, pintura, escultura, obra literaria, obra teatral, obra cinematográfica, cómic, composición sonora, composición audiovisual, composición digital, danza etc.

Las becas, tienen como finalidad ayudar economicamente a los artistas en la creación de su propia obra

2.- Recursos económicos.

El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 12.500 € para el ejercicio presupuestario 2019, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria 1.0401.481.334.00.04 Creación cultural.

Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de las solicitudes según el baremo que se establecerá, se aplicará el prorrateo correspondiente al total de la concesión.

3.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

4.- Documentación a presentar.

Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo de solicitud que se recoge en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia, a la que deberá acompañarse la documentación en los términos previstos en el artículo 5º de la las bases.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas o entidades solicitantes de la subveniones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, debiendo a tal efecto conceder expresamente el correspondiente consentimiento. En otro caso deberá aportarse la documentación.

Todas las referencias a la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico delas AAPP y del Procedimiento Administrativo Común, se sustituiran por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Fechas de ejecución y justificación de los proyectos.

Con carácter general el periodo de ejecución de los proyectos y devengo (facturación) de gastos será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Para justificar el objeto de la subvención, los beneficiarios deberán presentar la documentación requerida en el artículo 17 de las bases, dentro primer mes siguiente a la finalización del año de la convocatoria.

Es decir, antes del 31 de enero de 2020.

En Azpeitia, a 25 de febrero de 2019.- El Alcalde.- Eneko Etxeberria Bereziartua.

 

Convocatoria

Bases

Solicitud