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Convocatoria 2019 para la concesión de becas municipales de formación dirigidas a personas mayores de 25 años

AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA

CONVOCATORIA 2019 PARA LA CONCESIÓN DE BECAS MUNICIPALES DE FORMACIÓN DIRIGIDAS A PERSONAS MAYORES DE 25 AÑOS.

El Ayuntamiento de Azpeitia aprobó con fecha 7 de febrero de 2017 las bases específicas para la concesión de becas municipales dirigidas a personas mayores de 25 desempleadas o actualmente trabajando con una jornada laboral inferior al 50% de lo estipulado en su correspondiente convenio, y que realicen acciones formativas en el ámbito de la enseñanza reglada así como y no reglada (BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa de 12 de abril de 2017 nº72)

El objeto, los sujetos beneficiarios, las exclusiones, los gastos subvencionables y el procedimiento de concesión de subvenciones está regulado en dichas bases específicas.

Las mencionadas bases recogen que la convocatoria establecerá los créditos presupuestarios concretos con cargo a los cuales serán financiadas las ayudas.

Asimismo, se señala que el plazo de presentación de solicitudes se indicará en la convocatoria.

Dichas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 7 de febrero de 2017 (linea estratégica 1: acción social)

En virtud de esta normativa, el Alcalde de Azpeitia, en el ejercicio de las competencias conferidas en el art. 21.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), por Decreto de fecha 12 de abril de 2019,

HA RESUELTO

Primero.- Efectuar la convocatoria anual para el otorgamiento de becas municipales dirigidas a personas mayores de 25 desempleadas o actualmente trabajando con una jornada laboral inferior al 50% de lo estipulado en su correspondiente convenio, y que realicen acciones formativas en el ámbito de la enseñanza reglada así como y no reglada.

Dicha convocatoria se adjunta como anexo a la presente Resolución.

La convocatoria y demás documentos necesarios para la solicitud de la ayuda se encuentran disponibles en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia, en el apartado de ayudas y subvenciones www.azpeitia.eus.

Segundo.- Autorizar un gasto de 5.000 euros en el presupuesto municipal 2019 con arreglo a la siguiente imputación presupuestaría con cargo a los programas gestionados por el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Azpeitia:

1 100.481.326.00.01 2019

Contra la presente resolución, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de reposición ante el órgano competente que haya aprobado la convocatoria, o, impugnarla directamente en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Los plazos se contarán en ambos casos a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases.

ANEXO
Convocatoria 2019 para la concesión de becas municipales dirigidas a personas mayores de 25 desempleadas o actualmente trabajando con una jornada laboral inferior al 50% de lo estipulado en su correspondiente convenio, y que realicen acciones formativas en el ámbito de la enseñanza reglada así como y no reglada, de conformidad con las bases aprobadas mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2017 y publicadas definitivamente en el BOG del 12 de abril de 2017 en el nº72.

1.- Objeto y periodo subvencionable.

El objetivo de estas ayudas es posibilitar la realización de acciones formativas en el ámbito de la enseñanza reglada así como en la no reglada, a personas mayores de 25 años desempleadas o actualmente trabajando con una jornada laboral inferior al 50% de lo estipulado en su correspondiente convenio y que viven en Azpeitia.

En concreto, la finalidad de este sistema de becas es, posibilitar la formación para estas personas y promover así, su inserción laboral.

Las ayudas que se establezcan están destinadas a cubrir parcialmente el gasto ocasionado por la realización de dichas acciones formativas.

2.- Plazo de inicio y fin de las actuaciones formativas.

El periodo subvencionable serán las acciones de formación realizados durante los cursos 2018/2019 y 2019/2020.

3.- Abono de la subvención.

La cantidad autorizada de 5.000 € para hacer frente a la convocatoria del año 2019, se abonarán en dos partes:

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de las solicitudes, según el baremo se aplicará una minoración en las cuantías económicas establecidas para los conceptos.

4.- Documentación y plazo para la presentación de las solicitudes.

La documentación que deberá acompañarse a la solicitud de subvención será la indicada en la base cuarta de las Bases:

Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo de solicitud que se encuentra disponible en el registro general y página web del Ayuntamiento.

Junto a la solicitud, deberá presentarse:

1. DNI/NIE/Pasaporte del solicitante.

2. Documentación relativa a la matrícula y coste mensual de la acción formativa en la que se haya inscrito el beneficiario.

3. En su caso, documentación acreditativa del pago de dicha matrícula.

4. Declaración Jurada en el que se haga constar, en su caso, la existencia de otros ingresos y/o solicitudes de subvención realizada ante otras Instituciones, según modelo recogido en la solicitud.

5. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las condiciones excluyentes para ser beneficiario, según modelo recogido en la solicitud.

6. Documento que certifique la titularidad de una cuenta corriente a su nombre.
El Ayuntamiento de Azpeitia requerirá a cualquier entidad o administración pública los documentos especificados en el artículo 4 de las Bases de estas ayudas, al objeto de acreditar y verificar en la gestión de la solicitud al cumplimiento de todos los requisitos y actualizar estos datos. No obstante, los solicitantes tendrán derecho a oponerse a esta actuación haciéndolo constar espresamente en el formulario de solicitud (en este supuesto deberá aportar la documentación requerida para la obtención de la ayuda solicitada).

Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

En todo caso, el plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 10 de diciembre de 2019.

5.- Documentación justificativa y plazo para su presentación.

La resolución de la convocatoria se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

Órganos competentes:

Instrucción y propuesta: la Comisión informativa Servicios Sociales.

Resolución: Alcaldía.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las personas o entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Ayuntamiento.

El abono de la subvención estará condicionada a la presentación de los documentos justificativos de haber realizado el gasto antes del 20 de diciembre de 2019.

La documentación justificativa será la que se relaciona en la base 13 de las bases generales.

6. Protección de datos de carácter personal.

Se informa que sus datos personales serán incluidos en un tratamiento de datos cuyo responsable es el Ayuntamiento de Azpeitia (Plaza Nagusia 5, Azpeitia) y ante la cual podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, enviando un escrito dirigido a la misma.

Sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestión y resolución de la convocatoria de subvenciones, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella.

Los datos relativos a las personas solicitantes podrían ser comunicados a la administración tributaria, a órganos de fiscalización, para el control contable y a entidades bancarias para gestionar los abonos. Igualmente, se comunicarán a otros terceros en supuestos contemplados en normas de rango de ley.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención y de las reclamaciones que se puedan formular.

Por lo que respecta a las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos puede ponerse en contacto en esta dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

7. Normativa aplicable.

Además de por lo dispuesto en sus bases reguladoras, estas ayudas se regirán por la Ordenanza municipal de subvenciones (Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 29 de mayo de 2012) y por la Ley 38/3003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En Azpeitia, a 12 de abril de 2019.- El Alcalde.- Eneko Etxeberria Bereziartua.

Acuerdo de pleno (El acuerdo solo está en euskara)

Bases

Convocatoria

Solicitud

Modificación del presupuesto de subvención