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ALQUILER: Convocatoria 2019 de las ayudas para el alquiler de vivienda

AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA

CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2019 DE LAS AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE AZPEITIA.

El Ayuntamiento de Azpeitia aprobó con fecha 9 de mayo de 2017 las bases específicas para la concesión de ayudas económicas para el alquiler de vivienda en el municipio de Azpeitia. (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de 11 de julio de 2017, nº 132).

La finalidad de estas ayudas es el de contribuir en parte el pago de alquiler de la vivienda destinada a domicilio habitual de distintos colectivos de la población: jóvenes de entre 18 y 35 años, personas con discapacidad de movilidad reducida y/o invalidez absoluta, separados o divorciados, personas mayores de 70 años y viudos/as que dispongan de una vivienda en régimen de alquiler o se comprometan a hacerlo antes del 15 de octubre del ejercicio 2019.

Para ello se otorgarán recursos económicos de carácter no periódico.

Las mencionadas bases establecen que la convocatoria recogerá los créditos presupuestarios concretos con cargo a los cuales serán financiadas las ayudas.

En la presente convocatoria, además, se establece que podrán optar a estas ayudas, las personas que en situaciones debidamente justificadas por el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento, tengan el derecho acceder a una vivienda tutelada en tanto esta entidad no cuente con los medios necesarios para solventar esta situación.

Asimismo, se indica que el plazo de presentación de solicitudes se indicará en la convocatoria.

Dichas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 7 de febrero de 2017 (línea estratégica 3: industria, comercio y turismo)

En virtud de esta normativa, el Alcalde Presidente por Resolución de fecha 11 de abril de 2019, en el ejercicio de las competencias conferidas.

HA RESUELTO

Primero.- Efectuar la convocatoria anual para la concesión de ayudas económicas para el alquiler de vivienda en el municipio de Azpeitia.

Dicha convocatoria se adjunta como anexo a la presente Resolución.

La convocatoria y demás documentos necesarios para la solicitud de la ayuda se encuentran disponibles en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia (www.azpeitia.eus), en el apartado de ayudas y subvenciones .

Segundo.- Autorizar un gasto de 180.000 euros en el presupuesto municipal 2019 con arreglo a la siguiente imputación presupuestaria:

Partida de «Alquileres Sociales»: 1.1100.480.152.30.02.2019

Contra la presente resolución, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de reposición ante el órgano competente que haya aprobado la convocatoria, o, impugnarla directamente en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Los plazos se contarán en ambos casos a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases.

ANEXO

Convocatoria 2019 para la concesión de ayudas económicas para alquiler de vivienda en el municipio de Azpeitia, de conformidad con las bases aprobadas mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2017 y publicadas definitivamente en el BOG del 11 de julio de 2017 en el nº 132.

Artículo 1.- Objeto y periodo subvencio-nable.

El objeto de las presentes ayudas es el de contribuir en parte del pago de alquiler de la vivienda destinada a domicilio habitual de distintos colectivos de la población: jóvenes de entre 18 y 35 años, personas con discapacidad de movilidad reducida y/o invalidez absoluta, separados o divorciados, personas mayores de 70 años y viudos/as que dispongan de una vivienda en régimen de alquiler o se comprometan a hacerlo antes del 15 de octubre del ejercicio 2019.

Asimismo podrán acceder a estas ayudas, en situaciones debidamente justificadas por el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento, las personas que tengan el derecho de acceder a una vivienda tutelada en tanto esta entidad no cuente con los medios necesarios para solventar esta situación.

Podrán ser beneficiarias aquellas personas que compartan una vivienda siempre que el contrato de arrendamiento se suscriba con todos y cada uno de ellos. En tal supuesto, será considerada cada una de las personas solicitantes como una unidad convivencial independiente, y la renta (alquiler) será computada de forma prorrateada entre cada uno de los suscribientes del contrato.

La subvención se realizará según las condiciones establecidas en las presentes bases, para el gasto de alquiler asumido por el beneficiario durante un mínimo de doce meses y siempre y cuando dichas condiciones se mantengan durante dicho periodo de tiempo.

A efectos de lo dispuesto en esta normativa, quedan excluidos del concepto de alquiler o cantidad subvencionable, los correspondientes a garaje así como los que se produzcan en concepto de contribucio-nes y arbitrios, aún cuando figuren expresamente incluidos en el correspon-diente contrato.

Se descontará del coste de la mensualidad de alquiler, un valor fijo de 30 euros por garaje o contribuciones y arbitrios descritos en el párrafo anterior, cuando estén incluidos en el contrato de alquiler y no se aporte justificación expresa del coste mensual de cada uno de ellos.

De conformidad con las bases aprobadas, se especifica que dentro del importe máximo de alquiler –550 euros– están incluidos todos los conceptos a tener en cuenta a la hora de valorar la solicitud (por ejemplo gastos de comunidad, IBI...).

Una vez adjudicada la ayuda en el 100% a los nuevos solicitantes, aquellos que en años anteriores hubieran obtenido la “Subvenciones de alquiler de vivienda", verán la ayuda correspondiente al año 2018 reducida en un máximo de 25%.

Subvención de otras Instituciones.

Los solicitantes de las presentes ayudas municipales no podrán obtener las mismas si reciben una ayuda similar de otras instituciones, en concepto de ayuda al arrendamiento. Por lo que, las presentes ayudas son expresamente incompatibles con ayudas para el mismo objeto.

La convocatoria de ayudas al alquiler que ha aprobado el Gobierno Vasco será prioritaria a las presente ayuda municipal. En este sentido, el solicitante deberá haber tramitado necesariamente y con carácter prioritario a la resolución de la ayuda municipal, la indicada ayuda gubernamental, y sólo en caso de su no otorgamiento tendrá derecho a la concesión de la presente ayuda municipal. La obligatoriedad de la tramitación de la ayuda del Gobierno Vasco quedará exceptuada en el caso que el órgano gestor de la ayuda municipal –Azpeitia Berritzen– determine con cáracter objetivo que el solicitante en ningún caso cumpliría con las bases de las ayudas del Gobierno Vasco.

Se mantendrá el mismo criterio para las ayuda complementarias de vivienda (Lanbide).

Artículo 2.- Partida y dotación presupuestaria.

La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 180.000 euros correspondiente a la siguiente partida de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Azpeitia para el año 2019.

Partida de «Alquileres Sociales»: 1 1100.480.152.30.02 2019

Artículo 4.- Documentación y plazo para la presentación de las solicitudes.

Documentación:

Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo de solicitud que se encuentra en las dependencias del SAC del Ayuntamiento y en su página web, dentro del programa de ayudas.

Junto a la solicitud, deberá presentarse la documentación establecida en el artículo 8 de las bases generales.

El Ayuntamiento de Azpeitia requerirá a cualquier entidad o administración pública los documentos especificados en el artículo 8 de las Bases de estas ayudas, al objeto de acreditar y verificar en la gestión de la solicitud al cumplimiento de todos los requisitos y actualizar estos datos. No obstante, los solicitantes tendrán derecho a oponerse a esta actuación haciéndolo constar espresamente en el formulario de solicitud (en este supuesto deberá aportar la documentación requerida para la obtención de la ayuda solicitada).

Se relacionan los documentos a aportar por el solicitante que no puedan ser obtenidos por la Administración municipal:

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.

- Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia, de cada una de las personas demandantes de la ayuda.

En el caso de existir menores de edad, se aportará, además, fotocopia del Libro de Familia. Este último documento será preciso, en todo caso, para acreditar la filiación en caso de alegar descendencia.

- Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, vigente y abarcando el periodo subvencionable.

- Documento que acredite la titularidad de la cuenta.

- Certificado de no ser propietario/a de vivienda a nivel estatal, emitido por el registro de la propiedad como máximo 15 días antes de la fecha de entrega de la solicitud de ayudas, de todas las personas solicitantes de la ayuda mayores de 18 años.

Además, en caso de ser cotitular de vivienda será necesaria la aportación:

— En caso de herencia, aceptación de herencia y escritura de partición.

— En caso de donación, escritura de donación.

— En ambos casos, en caso de venta de la participación: escritura de transmisión.

En el caso de solicitantes separados o divorciados:

— Fotocopia de la sentencia en firme donde se estipule la pensión por manutención de hijos. Hay que presentar los justificantes de pago de la pensión por manutención.

— Justificante de pago del Importe de las cargas hipotecarias mensuales existentes.

Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BoletÍn Oficial de Gipuzkoa.

En todo caso, el plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 15 de octubre de 2019.

Artículo 5.- Documentación justificativa y plazo para su presentación.

En la resolución de la convocatoria que se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, se ordenará un primer pago de la ayuda, proporcional a los justificantes de pago presentados hasta la fecha.

La totalidad, en su caso, del resto de documentación justificativa, deberá presentarse una vez finalizado el periodo de doce meses subvencionables, y en todo caso, antes del 15 de octubre de 2020.

La documentación justificativa será la que se relaciona en el artículo 12 de las bases generales.

Artículo 6.- Resolución y notificación.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y el plazo máximo para resolver y notificar la misma no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y su práctica se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 43 de la citada ley.

Órganos competentes:

Instrucción y propuesta: la Comisión infor-mativa de Hacienda, Industria, Comercio y Turismo.

Resolución: Alcaldía.

Artículo 7.- Normativa aplicable.

Además de por lo dispuesto en sus bases reguladoras, estas ayudas se regirán por la Ordenanza municipal de subvenciones (Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 29 de mayo de 2012) y por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y reglamento que lo desarrolla.

8. Protección de datos de carácter personal.

Se informa que sus datos personales serán incluidos en un tratamiento de datos cuyo responsable es el Ayuntamiento de Azpeitia (Plaza Nagusia 5, Azpeitia) y ante la cual podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, enviando un escrito dirigido a la misma.

Sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestión y resolución de la convocatoria de subvenciones, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella.

Los datos relativos a las personas solicitantes podrían ser comunicados a la administración tributaria, a órganos de fiscalización, para el control contable y a entidades bancarias para gestionar los abonos. Igualmente, se comunicarán a otros terceros en supuestos contemplados en normas de rango de ley.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención y de las reclamaciones que se puedan formular.

Por lo que respecta a las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos puede ponerse en contacto en esta dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Artículo 9.- Recursos.

Las personas interesadas podrán interponer directamente contra la presente convoca-toria recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano competente que la haya aprobado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Azpeitia, 11 de abril de 2019.

El Alcalde.- Eneko Etxeberria Bereziartua

Acuerdo de pleno (El acuerdo solo está en euskara)

Bases

Convocatoria

Solicitud