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Convocatoria 2019 para la concesión de ayudas económicas individuales y familiares municipales para paliar situaciones de exclusión social y/o extrema necesidad

AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA

CONVOCATORIA 2019 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES Y FAMILIARES MUNICIPALES PARA PALIAR SITUACIONES DE EXCLUSIÓN SOCIAL Y/O EXTREMA NECESIDAD.

El Ayuntamiento de Azpeitia aprobó con fecha 4 de abril de 2017 las bases específicas para la concesión de ayudas económicas individuales y familiares municipales para paliar situaciones de exclusión social y/o extrema necesidad (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de 14 de junio de 2017, nº 113).

La finalidad de estas ayudas es la de prevenir y atender las necesidades de las familias residentes en Azpeitia, originadas por una situación perentoria y urgente de carencia o estrechez de recursos económicos que se produce en un momento dado (plazo temporal), motivada por causas ajenas o sobrevenidas.

Para ello se otorgarán recursos económicos de carácter no periódico.

Las mencionadas bases establecen que la convocatoria recogerá los créditos presupuestarios concretos con cargo a los cuales serán financiadas las ayudas.

Asimismo, se indica que el plazo de presentación de solicitudes se indicará en la convocatoria.

Dichas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 7 de febrero de 2017 (línea estratégica 1: acción social)

En virtud de esta normativa, el Alcalde de Azpeitia, en el ejercicio de las compentencias conferidas en el art. 21.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), por Decreto de fecha 17 de abril de 2019,

HA ACORDADO

Primero.- Efectuar la convocatoria anual para la concesión de ayudas económicas individuales y familiares municipales para paliar situaciones de exclusión social y/o extrema necesidad.

Dicha convocatoria se adjunta como anexo a la presente Resolución.

La convocatoria y demás documentos necesarios para la solicitud de la ayuda se encuentran disponibles en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia (www.azpeitia.eus), en el apartado de ayudas y subvenciones .

Segundo.- Autorizar un gasto de 305.834 euros en el presupuesto municipal 2019 con arreglo a la siguiente imputación presupuestaria con cargo al programa gestionado por el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Azpeitia:

1.0600.480.231.00.03.2019

-100.834 euros, destinado a familias cuyo persona solicitante sea menor de 65 años. Las subvenciones serán para la concesión de Ayudas en concepto de alquiler de vivienda, fianza de vivienda, co-arriendo, subarriendo, hospedaje, pupilaje, mantenimiento de vivienda, gastos de energía necesidades básicas, gastos para transporte a comunidad terapéutica, y gastos necesarios para la asistencia jurídica.

-205.000 euros, destinado a familias cuyo persona solicitante sea mayor de 65 años. Las subvenciones serán para la concesión de ayudas en concepto de alquiler de vivienda, fianza de vivienda, corriendo, subarriendo, hospedaje, pupilaje, mantenimiento de vivienda, gastos de energía necesidades básicas, gastos para transporte a comunidad terapéutica, gastos necesarios para la asistencia jurídica, así como para el complemento de gastos de los conceptos anteriormente señalados. En caso que no se comprometa todo el presupuesto para este último cometido y la propuesta de subvención estime un excedente, se destinará el presupuesto restante a personas viudas menores de 65 años.

1.0600.480.231.00.03.2019

Contra la presente resolución, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de reposición ante el órgano competente que haya aprobado la convocatoria, o, impugnarla directamente en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Los plazos se contarán en ambos casos a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases.

ANEXO

Convocatoria 2019 para la concesión de ayudas económicas individuales y familiares municipales para situaciones de exclusión social y/o extrema necesidad, de conformidad con las bases aprobadas mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 4 de abril de 2017 y publicadas definitivamente en el BOG del 14 de junio de 2017 en el nº 113.

1.- Objeto y periodo subvencionable.

El objetivo de estas ayudas es la de prevenir y atender las necesidades de las personas individuales y familias residentes en Azpeitia, originadas por una situación perentoria y urgente de carencia o estrechez de recursos económicos que se produce en un momento dado (plazo temporal), motivada por causas ajenas o sobrevenidas.

Para ello se otorgarán recursos económicos de carácter no periódico y en la medida de lo posible se tratará de implicar a las personas beneficiarias en un Plan de Trabajo Compartido, a través del cual puedan asumir una serie de compromisos (actuaciones) en relación a su proceso de inserción.

Se tendrá en cuenta en todo momento el principio de primar el interés de personas que puedan estar en riesgo o situación de desprotección como puedan ser menores, personas dependientes, víctimas de violencia de género o personas sin hogar, y se establecerá un programa específico para paliar situaciones de vulnerabilidad de personas desprotegidas por su edad o condición.

Como norma general se ha de cumplir con el principio de no cubrir carencias de otros sistemas. Esto supone, salvo excepciones, que no se cubrirían conceptos que contemplen entre sus prestaciones otros sistemas públicos como el de salud, educación, vivienda, empleo o justicia.

Las ayudas que se establezcan están destinadas a cubrir parcialmente el gasto ocasionado por cada una de las situaciones de emergencia.

2.- Plazo de inicio de las ayudas económicas.

Los conceptos objeto de estas ayudas municipales deben iniciarse a partir del 1 de enero de 2019.

3.- Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

No obstante, en el convenio o resolución de la concesión de la ayuda podrá aprobarse la realización de pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

En caso que la dotación presupuestaria destinada a mayores de 65 años alcanzara cubrir la totalidad de solicitudes, y la propuesta de resolución estimará un excedente de crédito, se destinará el presupuesto restante a personas viudas menores de 65 años.

4.- Documentación y plazo para la presentación de las solicitudes.

La documentación que deberá acompañarse a la solicitud de subvención será la indicada a continuación:

Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo de solicitud que se encuentra disponible en el registro general y página web del Ayuntamiento.

Junto a la solicitud, deberá presentarse la documentación establecida en el artículo 6 de las bases generales.

El Ayuntamiento de Azpeitia requerirá a cualquier entidad o administración pública los documentos especificados en el artículo 6 de las Bases de estas ayudas, al objeto de acreditar y verificar en la gestión de la solicitud al cumplimiento de todos los requisitos y actualizar estos datos. No obstante, los solicitantes tendrán derecho a oponerse a esta actuación haciéndolo constar espresamente en el formulario de solicitud (en este supuesto deberá aportar la documentación requerida para la obtención de la ayuda solicitada).

Se relacionan los documentos a aportar por el solicitante que no puedan ser obtenidos por la Administración municipal:

DNI/NIE/pasaporte: de toda la familia.
Libro de familia.
Ingresos y bienes:
- Nóminas: últimas dos nóminas.
- Ingresos de desempleo: INEM.
- Alquileres, intereses.
- Certificado de no percibir prestación por
desempleo.
- Sentencia de separación y convenio regulador.
- Numero de cuenta bancaria: fotocopia de la 1ª
hoja de la libreta con los 20 dígitos.
- Contrato de arrendamiento / Contrato de
subarriendo.
- Certificado de bienes del país de origen.
- Solicitud Etxebide.
- Facturas, recibos.

Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

En todo caso, el plazo de presentación de las solicitudes finalizará el último día del año de la convocatoria.

5.- Documentación justificativa y plazo para su presentación.

La resolución de la convocatoria se realizará con anterioridad el 31 de diciembre de 2019.

Órganos competentes:

Instrucción y propuesta: la Comisión técnica de Servicios Sociales.

La propuesta de resolución tendrá como base los conceptos establecidas en el apartado cuarto de las bases específicas, debiendo añadirse para las solicitudes de personas mayores de 65 años y personas viudas menores de 65 años cuantías que supongan la diferencia entre los ingresos obtenidos mensualmente y las siguientes cantidades máximas:

1 persona: 1.080€.
2 personas: 1.164€
3 personas: 1.260€.

Resolución: Alcaldía.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las personas o entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Ayuntamiento.

El abono de la subvención estará condicionada a la presentación de los documentos justificativos de haber realizado el gasto en los plazos establecidos en el apartado tercero de esta convocatoria.

La documentación justificativa será la que se relaciona en la base 14.2 de las bases generales.

6.- Normativa aplicable.

Además de por lo dispuesto en sus bases reguladoras, estas ayudas se regirán por la Ordenanza municipal de subvenciones (Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 29 de mayo de 2012) y por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y reglamento que lo desarrolla.

7. Protección de datos de carácter personal.

Se informa que sus datos personales serán incluidos en un tratamiento de datos cuyo responsable es el Ayuntamiento de Azpeitia (Plaza Nagusia 5, Azpeitia) y ante la cual podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, enviando un escrito dirigido a la misma.

Sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestión y resolución de la convocatoria de subvenciones, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella.

Los datos relativos a las personas solicitantes podrían ser comunicados a la administración tributaria, a órganos de fiscalización, para el control contable y a entidades bancarias para gestionar los abonos. Igualmente, se comunicarán a otros terceros en supuestos contemplados en normas de rango de ley.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención y de las reclamaciones que se puedan formular.

Por lo que respecta a las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos puede ponerse en contacto en esta dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En Azpeitia, a 17 de abril de 2019.- El Alcalde.- Eneko Etxeberria Bereziartua.

Acuerdo de pleno (El acuerdo solo está en euskara)

Bases

Convocatoria

Solicitud