wrapper

Convocatoria 2019 para la concesión de ayudas económicas a organizaciones no gubernamentales (ONG) que desarrollan programas de cooperación al desarrollo

AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA

CONVOCATORIA 2019 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG) QUE DESARROLLAN PROGRAMAS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO.

El Ayuntamiento de Azpeitia aprobó con fecha 3 de mayo de 2016 las bases específicas para el otorgamiento de ayudas económicas a organizaciones no gubernamentales (ONG) que desarrollan programas de cooperación al desarrollo (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de 1 de julio de 2016 Nº125).

La finalidad de estas ayudas es la concesión de ayudas económicas a organizaciones no gubernamentales (ONG) que desarrollan programas de cooperación al desarrollo.

Para ello se otorgarán recursos económicos de carácter no periódico.

El objeto, los sujetos beneficiarios, las exclusiones, los gastos subvencionables y el procedimiento de concesión de subvenciones está regulado en dichas bases específicas.

Las mencionadas bases establecen que la convocatoria recogerá los créditos presupuestarios concretos con cargo a los cuales serán financiadas las ayudas.

Asimismo, se indica que el plazo de presentación de solicitudes se indicará en la convocatoria.

Dichas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 7 de febrero de 2017 (linea estratégica 1: acción social).

En virtud de esta normativa, el Alcalde de Azpeitia, en el ejercicio de las competencias conferidas en el art. 21.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), por Decreto de fecha 16 de mayo de 2019,

HA RESUELTO

Primero.- Efectuar la convocatoria anual para el otorgamiento de ayudas económicas a organizaciones no gubernamentales (ONG) que desarrollan programas de cooperación al desarrollo.

La indicada convocatoria se adjunta como anexo a la presente Resolución.

La convocatoria y demás documentos necesarios para la solicitud de la ayuda se encuentran disponibles en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia, en el apartado de ayudas y subvenciones www.azpeitia.eus.

Segundo.- Autorizar un gasto de 90.000 euros en el presupuesto municipal 2019 con arreglo a la siguiente imputación presupuestaría con cargo a los programas gestionados por el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Azpeitia: Cooperación internacional: 1.0600.481.230.00.01

Contra la presente resolución, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de reposición ante el órgano competente que haya aprobado la convocatoria, o, impugnarla directamente en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Los plazos se contarán en ambos casos a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases.

ANEXO
Convocatoria 2019 para la concesión de ayudas económicas a Organizaciones no gubernamentales (ONG) que desarrollan programas de cooperación al desarrollo, dirigidos a la mejora de las condiciones socio-económicas de la población en vías de desarrollo de conformidad con las bases aprobadas mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con fecha 3 de mayo de 2016 (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de 1 de julio de 2016 Nº125).

1.- Objeto y periodo subvencionable.

Es objeto de la presente convocatoria el régimen de concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales, para la organización y consecución de programas de cooperación para el desarrollo, dirigidos a la mejora de las condiciones socio-económicas de la población de las naciones en vías de desarrollo.

Las ayudas económicas adoptarán la forma de subvenciones y tendrán como objeto general el apoyo en el cumplimiento de sus fines con relación a los colectivos que representan.

Los programas objeto de subvención deberán tener las siguientes características:

- Que se realicen en países en vías de desarrollo.

- Que sus objetivos favorezcan y promuevan el desarrollo económico-social equilibrado o se centren en áreas de salud, educación, atención social, cultura, promoción de los derechos humanos y sociales, desarrollo de los valores de la democracia, la igualdad entre mujeres y hombres, las libertades individuales y colectivas, etc. Así mismo serán objeto de estas subvenciones las ayudas para la acción humanitaria en contextos de desastre.

- Que puedan beneficiarse de ellos la ciudadanía en general.

- Que favorezcan la participación e implicación activa de la población.

2.- Plazo de inicio de las ayudas municipales.

Los programas objeto de estas ayudas municipales deben iniciarse a partir de 1 de enero de 2019 y en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2019.

3.-Abono de la subvención.

El abono de la cuantía de la subvención se efectuará en dos pagos:

El primer pago del 75%, en el plazo máximo de dos meses contando a partir de la adopción del oportuno acuerdo de concesión y el segundo pago, del 25%, previo informe y justificación documental de la realización del proyecto.

4.-Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa, en la forma establecida en las bases.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que corresponda será de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud.

Junto a la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

Documentación para los apartados señalados en las bases en el Artículo 3.1 y 3.2:

- Fotocopia del DNI del solicitante y/o representante.
- Fotocopia del CIF de la entidad.
- Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones y Entidades del Gobierno Vasco, en su caso.
- Documento que acredite la titularidad de la cuenta.
- Memoria de la actividad general de la entidad donde refleje la experiencia en el campo de la Cooperación al Desarrollo y la Sensibilización, donde se señalará la experiencia de la contraparte, si esta fuera diferente a la peticionaria.
-Memoria del proyecto, actividad o programa específico para el que se solicita la subvención, donde se especificará el lugar, área en que desarrollará y la población a la que va dirigido en la medida posible acompañado de un mapa de la zona concreta, con relación de medios, presupuesto general , cantidad solicitada y modo de justificación.

- Presupuesto de gastos e ingresos de la actividad general de la entidad.
- Presupuesto de gastos e ingresos del proyecto, actividad o programa específico para el que se solicita la subvención.
- Número de personas asociadas, distinguiendo a las de Azpeitia y de otras localidades.
Para ello, cada solicitante deberá presentar una certificación del Secretario de la Junta Directiva de la Asociación en la que se haga constar la información arriba señalada en el momento de la solicitud.
- Declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia (si la hubiere) directamente o por financiación de terceros/as, entre el coste total del proyecto aceptado y la subvención concedida.
- Proyecto de difusión del programa en el municipio de Azpeitia

Documentación para los apartados señalados en las bases en el Artículo 3.3
- Fotocopia del DNI del solicitante y/o representante.
- Fotocopia del CIF de la entidad.
- Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones y Entidades del Gobierno Vasco, en su caso.
- Documento que acredite la titularidad de la cuenta.
- Memoria de la actividad general de la entidad donde refleje la experiencia en el campo de la Cooperación al Desarrollo y la Sensibilización, donde se señalará la experiencia de la contraparte, si esta fuera diferente a la peticionaria.
- Memoria del proyecto, actividad o programa específico para el que se solicita la subvención.
- Proyecto de difusión del programa en el municipio de Azpeitia.
- Presupuesto de gastos e ingresos de la actividad general de la entidad.
- Presupuesto de gastos e ingresos del proyecto, actividad o programa específico para el que se solicita la subvención.

5.- Documentación justificativa y plazo para su presentación.

Los programas objeto de estas ayudas municipales deberán justificarse antes del 28 de febrero de 2020.

Por la persona beneficiaría deberá presentarse la siguiente documentación:

a)Memoria detallada del programa o actividad realizada.

b)Justificante o fotocopias compulsadas del gasto por el importe subvencionado.

c)Resumen del balance económico. Liquidación real de los ingresos y gastos (a fin de verificar posible sobre – financiación).

Las asociaciones o entidades deberán justificar mediante la presentación de las facturas correspondientes, la utilización de los fondos recibidos y elevar informe exhaustivo de las actividades realizadas cuando a tal fin les sea exigido. En algunos casos muy específicos, podrá ser admitida, excepcionalmente, una declaración jurada de la actividad realizada.

d) Justificante bancario de la fecha de emisión de la trasferencia bancaria al país donde se destinará la subvención donde figurará el valor de la moneda de dicho país. Se tomará en cuenta para la justificación de la ayuda la fecha del valor de la moneda del día que se realiza la trasferencia para la liquidación de las facturas presentadas.

La falta de justificación y del informe pertinente en el plazo que se señale producirá la automática anulación o la obligación de devolver la cantidad subvencionada y no justificada y, en todo caso, la inhabilitación para nuevas subvenciones.

Órganos competentes:

Instrucción y propuesta: la Comisión informativa Servicios Sociales.

Resolución: Alcaldía.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las personas o entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Ayuntamiento.

El abono de la subvención estará condicionada a la presentación de los documentos justificativos de haber realizado el gasto en los plazos establecidos en el artículo 4 y 16 de las bases generales.

6. Normativa aplicable.

Además de por lo dispuesto en sus bases reguladoras, estas ayudas se regirán por la Ordenanza municipal de subvenciones (Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 29 de mayo de 2012) y por la Ley 38/3003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Protección de datos de carácter personal.

Se informa que sus datos personales serán incluidos en un tratamiento de datos cuyo responsable es el Ayuntamiento de Azpeitia (Plaza Nagusia 5, Azpeitia) y ante la cual podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, enviando un escrito dirigido a la misma.

Sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestión y resolución de la convocatoria de subvenciones, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella.

Los datos relativos a las personas solicitantes podrían ser comunicados a la administración tributaria, a órganos de fiscalización, para el control contable y a entidades bancarias para gestionar los abonos. Igualmente, se comunicarán a otros terceros en supuestos contemplados en normas de rango de ley.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención y de las reclamaciones que se puedan formular.

Por lo que respecta a las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos puede ponerse en contacto en esta dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En Azpeitia, a 16 de mayo de 2019.- El Alcalde.- Eneko Etxeberria Bereziartua.

Acuerdo de pleno (El acuerdo solo está en euskara)

Bases

Convocatoria

Solicitud