wrapper

Ayudas económicas individuales y familiares municipales para paliar situaciones de exclusión social y/o extrema necesidad.

AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA

Bases reguladoras y convocatoria 2020 para la concesión de ayudas económicas individuales y familiares municipales para paliar situaciones de exclusión social y/o extrema necesidad.

Uno de los ejes de trabajo del Ayuntamiento de Azpeitia en la legislatura 2019-2023, radica en prevenir y atender las necesidades personales y familiares originadas por la situación de crisis económica.

Con el fin de paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y facilitar la inclusión de quienes carezcan de recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de los ciudadanos, el Ayuntamiento de Azpeitia pretende normativizar y ampliar un sistema de ayudas económicas individuales y familiares municipales.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, señala en el articulo 6 que la finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales es promover, en cooperación y coordinación con otros sistemas y políticas públicas, el bienestar social del conjunto de la población, siendo uno de sus objetivos esenciales, entre otros, el “Prevenir y atender las necesidades personales y familiares originadas por las situaciones de emergencia”.

Por ello, el artículo 16 de dicha Ley 12/2008, de 5 de diciembre, dice que se consideran prestaciones económicas propias del Sistema Vasco de Servicios Sociales las dirigidas a cubrir o paliar las consecuencias económicas de las situaciones de emergencia o urgencia social y desprotección.

La clave del concepto de ayuda de emergencia es precisamente la necesidad perentoria y urgente de atender una situación de carencia o estrechez de recursos económicos que se produce en un momento dado (plazo temporal), motivada por causas ajenas o sobrevenidas.

Se trata pues de cubrir situaciones económicas de emergencia provocadas por un acontecimiento inesperado y por la escasez de recursos económicos provenientes de prestaciones económicas de carácter periódico. Las ayudas económicas individuales y familiares municipales se utilizarán como un recurso paliativo que evita situaciones que pueden conllevar a privaciones y carencias de primera necesidad.

La concesión de una ayuda económica municipal debe de estar basada en un diagnóstico social, en una prescripción técnica que avala la situación de necesidad con carácter de emergencia y considerada como preventiva de situaciones de exclusión social sobrevenidas por la escasez de recursos económicos.

Por ello, mediante el presente acuerdo se aprueban las bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones para la concesión de ayudas económicas individuales y familiares municipales para paliar situaciones de exclusión social y/o extrema necesidad.

La presente ayuda se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento. Esta convocatoria responde a la ley 2/2016, de 7 de abril de competencia municipal del artículo 17 punto 13) de ordenación, planificación y gestión de los servicios sociales, y al punto 14) Ordenación, programación y gestión en materia de garantía de ingresos e inclusión social, y a la disposición transitoria octava.

El apartado de criterios de valoración económica hace referencia a :

  • La Ley 18/2008 de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, a la sección 3, capítulo II, de determinación de nivel de recursos y normativa de desarrollo

  • Al Decreto 4/2011 de 18 de enero, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social y el artículo 9 que remite la concreción de los baremos económicos al Orden que se apruebe anualmente.

En consecuencia, de conformidad con las competencias que la ley le otorga, por Resolución de Alcaldía de tres de abril de dos mil veinte,

RESUELVE

Primero.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas individuales y familiares municipales para paliar situaciones de exclusión social y/o extrema necesidad.

Segundo.- Aprobar la convocatoria 2020 de las citadas subvenciones, que se acompaña al presente acuerdo como anexo 1.

Tercero.- Para hacer frente a la convocatoria del año 2020, autorizar un gasto por importe de trescientos sesenta y dos mil euros (362.000 €), con cargo a la siguiente partida presupuestaria del Ayuntamiento de Azpeitia:

1.0600.480.231.00.03 362.000 €

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones

Cuarto. Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos desde el siguiente día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.

El presente acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.»

Lo que se publica para conocimiento general.

Azpeitia, 3 de abril de 2020.- La alcaldesa.- Nagore Alkorta Elorza.