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Convocatoria de 2020 para la concesión de ayudas económicas a organizaciones no gubernamentales que desarrollan programas de cooperación al desarrollo

 

El artículo 17.1.37) de la Ley 212016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, recoge que en el marco de lo dispuesto en esta ley y en la legislación aplicable, el Municipio podrá ejercer competencias propias en el ámbito material de planificación, ordenación y gestión de las políticas de cooperación para el desarrollo.

La Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo recoge los principios, objetivos y prioridades que deben tener en cuenta las actuaciones de las administraciones públicas y los agentes de cooperación para el desarrollo en el ámbito de la cooperación y la solidaridad internacional.

Esta ley reconoce que la cooperación que se canaliza desde Euskadi entra en el marco de lo que se denomina cooperación descentralizada. Que se dirige desde las entidades subestatales y locales y se caracteriza por una mayor implicación de la sociedad civil.

Desde hace muchos años el Ayuntamiento de Azpeitia tiene fuertes compromisos en el ámbito de la solidaridad y la cooperación, y año tras año destina un programa de subvenciones para subvencionar las iniciativas que se promuevan para la consecución de los objetivos recogidos en la propia ley. El objetivo final es mejorar los recursos de las comunidades y países receptores de la cooperación -infraestructuras básicas, bienes de equipo y todo tipo de bienes materiales- y, también, desarrollar algunas áreas para mejorar la capacidad financiera de estos pueblos, como la producción básica, los servicios sociales, la salud, la educación, la gestión coopertiva y la creación de microempresas.

Por la presente Resolución, en sesión plenaria celebrada el día 3 de mayo de 2016, teniendo en cuenta las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales (ONG) que desarrollen programas de cooperación para el desarrollo, se aprobará la convocatoria para el ejercicio 2020. Con carácter general, en esta resolución no se trata del contenido de las bases reiteradas, pero sí se recogerán las adaptaciones legales o puntualizaciones que deban tener en cuenta quienes deseen presentar. Entre ellas se encuentra la nueva forma de presentar solicitudes con el objetivo de impulsar la administración electrónica o la limitación del número de proyectos que cada entidad o solicitante puede presentar (un único proyecto).

El presupuesto para el ejercicio 2020 contempla la concesión de las subvenciones correspondientes. En concreto, la partida presupuestaria 1.0600.481.230.00.01 2020 Cooperación Internacional ha autorizado un gasto de 90.000 €.

En la tramitación del procedimiento de concesión de ayudas serán de aplicación las bases aprobadas por el Pleno el 5 de mayo de 2016 y la convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta los principios recogidos en la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. Asimismo, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 2 de octubre, por la que se aprueba la normativa municipal de subvenciones y el procedimiento administrativo, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento 887/2006 que la desarrolla.

Órgano competente: el órgano competente para aprobar la ayuda será la Alcaldía. De hecho, el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones recoge que la competencia para la concesión de las ayudas será el órgano facultado para hacer valer y autorizar los gastos destinados a las mismas. Normas municipales para la ejecución del presupuesto aprobado por el Ayuntamiento para el ejercicio 2020.

La Alcaldía informa favorablemente la aprobación de la correspondiente convocatoria de ayudas tras el criterio del Servicio Social y de la Comisión Informativa de Paridad.

Por todo lo expuesto, y en lo que a la competencia se refiere, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la norma municipal de subvenciones y en el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVE:

Primero: aprobar la convocatoria de subvenciones a organizaciones no gubernamentales (ONGs) que desarrollen programas de cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2020.

Segundo. Aprobar un gasto de noventa mil euros (90.000 €) para hacer frente a la convocatoria 2020

Tercero. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva y se realizará un único proceso de convocatoria y selección. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en la página web municipal y en el tablón de anuncios.

En Azpeitia, a 23 de junio de 2020.

* Dirección de solicitud electrónica de la subvención:  https://uzt.gipuzkoa.eus/home.do?De=CA01812648