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Convocatoria de 2020 para concesión de ayudas económicas a asociaciones de ámbito social y sociosanitario

El artículo 17.1.13) de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, recoge que en el marco de lo dispuesto en esta ley y en la legislación aplicable, que el Municipio podrá ejercer competencias propias en el ámbito material de la ordenación, planificación y gestión de los servicios sociales.

La ley 12/2008 de 5 de diciembre, de Servicios Sociales en su capítulo V regula el apoyo público a la iniciativa social sin ánimo de lucro y contempla, entre otros aspectos, que las actuaciones de apoyo al tejido asociativo y de fomento de la participación ciudadana podrán articularse en el marco de subvenciones.

El Ayuntamiento de Azpeitia, en sesión celebrada los días 5 de octubre de 2012 y 4 de junio de 2013, aprobó las bases para la concesión de subvenciones a Asociaciones de ámbito social y socio-sanitario (publicado en el BOG de 26 de octubre de 2012 y 12 de junio de 2013). El objetivo de estas ayudas es impulsar la intervención social en el municipio de Azpeitia, reforzar las asociaciones, grupos y órdenes religiosas que trabajan a nivel local en el ámbito de los servicios sociales y subvencionar las actividades que todos ellos promueven en el ámbito de los servicios sociales.

Esta línea subvencional está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia 2020-2022 aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 5 de mayo de 2020. Anexo I: acción social -Línea: programa de ayudas a asociaciones sociosanitarias. El Ayuntamiento quiere impulsar el propio, la solidaridad social y la participación social de las personas, impulsando la inclusión y cohesión social en el pueblo de Azpeitia.

Por la presente Resolución se da cumplimiento para el año 2020 a las previsiones contenidas en los acuerdos plenarios de 5 de octubre de 2012 y 4 de junio de 2013 por el que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a Asociaciones de ámbito social y socio-sanitario. Con carácter general, en esta resolución no se trata del contenido de las bases reiteradas, pero sí se recogerán las adaptaciones legales o puntualizaciones que deban tener en cuenta quienes deseen presentar su proyecto. Entre ellas se encuentra se encuentran la nueva forma de presentar solicitudes con el objetivo de impulsar la administración electrónica, o las modificaciones derivadas de la legislación sobre protección de datos.

El objeto, los sujetos beneficiarios, las exclusiones, los gastos subvencionables y el procedimiento de concesión de subvenciones está regulado en dichas bases específicas.

Las mencionadas bases establecen que la convocatoria recogerá los créditos presupuestarios concretos con cargo a los cuales serán financiadas las ayudas.

Asimismo, se indica que el plazo de presentación de solicitudes se señalará en la convocatoria.

En virtud de esta normativa, y siendo competencia del Alcalde la concesión de estas ayudas (art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local), por Decreto de fech de 24 de junio de 2020

HA RESUELTO

Primero.- Efectuar la convocatoria anual para el otorgamiento de ayudas económicas a Asociaciones de ámbito social y socio-sanitario.

La indicada convocatoria se adjunta como anexo a la presente Resolución.

La convocatoria y demás documentos necesarios para la solicitud de la ayuda se encuentran disponibles en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia, en el apartado de ayudas y subvenciones www.azpeitia.eus.

Segundo.- Autorizar un gasto de 39.000 euros en el presupuesto municipal 2020 con arreglo a la siguiente imputación presupuestaría con cargo a los programas gestionados por el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Azpeitia: 1.0600.480.231.00.02 2020 Gizartekintza

Contra la presente resolución, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de reposición ante el órgano competente que haya aprobado la convocatoria, o, impugnarla directamente en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Los plazos se contarán en ambos casos a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases.

* Dirección de solicitud electrónica de la subvenciónhttps://uzt.gipuzkoa.eus/home.do?De=CA01812650