wrapper

Ayudas para paliar la situación de los hosteleros por Covid-19

AYUDAS PARA PALIAR LA SITUACIÓN DE LOS HOSTELEROS POR COVID-19 ( Código BDNS:534382)

 

* ANTECEDENTES Y CONTEXTO

 

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para frenar la propagación de infecciones por SARS-CoV-2, prevé medidas diversas para hacer frente a la propagación del virus, cuya utilidad ha quedado acreditada, ya que los países de nuestro entorno han recurrido a ellas de forma sistemática, todo ello en consonancia con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales.

En este contexto, el Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, en el ejercicio de sus competencias, estableció, además de una declaración general, un anexo en el que, mediante una actualización exhaustiva de las medidas específicas ya adoptadas en materia de salud pública, se concretan una serie de medidas que afectan a los derechos fundamentales y que contienen una previsión específica que los sitúa en la regulación de la situación de alarma, a fin de que la autoridad competente pueda establecer modulaciones adecuadas, proporcionadas a su gravedad, sin suspender derechos fundamentales.

La declaración de la situación de alarma afecta directamente a la vida cotidiana de los ciudadanos, tanto en su libertad de movimientos como en el ejercicio de otros derechos.
Ante esta situación, el Ayuntamiento propone la aprobación de la convocatoria de subvención extraordinaria para paliar las situaciones derivadas de la evolución y consecuencias del coronavirus COVID-19, cuando se trate de hosteleros.

Con esta subvención extraordinaria se pretende afrontar y dar respuesta a situaciones difíciles provocadas por medidas preventivas excepcionales de aplicación obligatoria. El Ayuntamiento es la primera institución ante la ciudadanía y la más cercana, desde donde se canalizarán las primeras respuestas, sin perjuicio de otras medidas que en este ámbito puedan adoptar el resto de las Administraciones a corto y medio plazo.

 

Se concederán subvenciones sin carácter de periodicidad.

En cuanto a la competencia, el artículo 17 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, regula las competencias propias de los municipios. En el marco de lo dispuesto en la presente ley y en la legislación aplicable, normas dictadas para la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, el Ayuntamiento de Azpeitia ostenta competencias en materia de ordenación y gestión de la protección civil y emergencias. Además, tiene competencias en materia de servicios sociales para ordenar la garantía de ingresos y la inclusión social. En su virtud, por Resolución de Alcaldía de 18 de noviembre de 2020,

RESUELVE

Primero: Convocar una subvención destinada a paliar la situación de los hosteleros derivados del Covid-19.

Segundo: autorizar un gasto de 70.000 euros en el presupuesto municipal del ejercicio 2020 para hacer frente a esta convocatoria, dentro del presupuesto del Ayuntamiento de Azpeitia:

1.1000.471.311.00.01.2020 Comercio Covid-19.

Tercero: El procedimiento de adjudicación de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva, y la convocatoria recogerá las condiciones para obtener la condición de beneficiario, los criterios de valoración del proyecto y los plazos a tener en cuenta por el beneficiario.

La normativa aplicable será la siguiente: las bases de la convocatoria, la Orden municipal reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reguladora del régimen general de subvenciones y el Reglamento de desarrollo de la presente.

Cuarto: La convocatoria de subvenciones se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en la página web del Ayuntamiento.

Quinto: contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano competente que haya aprobado la convocatoria o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. Los plazos se computarán, en todo caso, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

* Dirección de solicitud electrónica de la subvención: https://uzt.gipuzkoa.eus/home.do?De=CA018126688